SIN INFORMACION

NOVOA OBREQUE RODRIGO CONTRA PRIMERA SALA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1, comparece Eduardo Álamos Vera, Abogado, en representación del amparado don Gerardo Rodrigo Novoa Obreque, en causa Rol de Ingreso de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia, 108-2025 Penal, interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de fecha 18 de febrero de 2025, dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por los Ministros Sr. Samuel David Muñoz Weisz, Sr. Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y Sra., Paola Carolina Oltra Schuler, mediante la cual, por votación unánime, revocó la resolución dictada con fecha 23 de enero de 2025 por el Juzgado de Garantía de Mariquina, que había decretado el sobreseimiento temporal de la causa, resolviendo en su lugar que: se revoca la resolución apelada de veintitrés de enero de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Mariquina y, en su lugar, se rechaza el sobreseimiento temporal incoado por no configurarse el motivo en que se ampara, debiendo proseguir la tramitación de la causa, a fin de que esta Ilma. Corte de Apelaciones lo conozca y acoja, ordenando dejar sin efecto la resolución objeto de esta acción constitucional de amparo y en su lugar se sirva confirmar la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Mariquina, de fecha 23 de enero de 2025 que resolvió declarar el sobreseimiento temporal de la presente causa, o bien, se sirva adoptar las medidas que estime necesarias para asegurar la debida protección del amparado y restablecer el imperio del derecho. Todo lo anterior, en virtud de los antecedes de hecho y de derecho que paso a exponer: I. Antecedentes de hecho que fundan la acción constitucional. 1.- Contexto general de la causa Rit 1534-2023 y Ruc N°2310063528-3 del Juzgado de Garantía de San José de Mariquina a. Causas paralelas. La empresa contribuyente Forestal Novoa SpA Rut N° 76.341.225-3 cuyo representante legal es don Gerardo Rodrigo Novoa Obreque, Rut N° 13.816.065-3 está enfrentada ante dos acci

Fundamentos

considerando: 1) Que, en autos Rit 1534-2023 del Juzgado de Garantía de Mariquina, el Servicio de Impuestos Internos dedujo querella en contra de don Gerardo Rodrigo Novoa Obreque, por el delito contemplado en el artículo 97 No4 inciso segundo del Código Tributario. 2) Que, el 26 de enero de 2024 fue formalizado el imputado por el ilícito antes referido. En dicho contexto, el Ministerio Público solicito se decrete el sobreseimiento temporal de la causa de conformidad al artículo 252 letra a) en relación al artículo 171, ambos del Código Procesal Penal. La querellante, Servicio de Impuestos Internos se opuso. Argumento que de conformidad a lo previsto en los artículos 162 y 163 del Código Tributario el Director Nacional del Servicio tiene la facultad de incoar, de forma paralela, tanto la acción penal como la que puede ejercerse en sede tributaria, pues persiguen fines distintos. La defensa se adhirió a la solicitud del Ministerio Público. 3) Es menester indicar, que la prejudicialidad, en este caso, derivaría de que la resolución de una cuestión tributaria ejerce influencia sobre un aspecto acotado de la decisión penal que debe contener la sentencia definitiva, esto es, la determinación precisa del importe de la multa. 4) Que, la Ley no ha previsto que el criterio para la determinación de la multa aplicable, según las prescripciones del artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario, deba corresponder a una decisión del juez tributario, al punto que su ausencia sea un obstáculo para el juzgamiento penal. En términos generales, la ley ha previsto, según los artículos 178 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la conexión entre el proceso penal y civil, al incidir ciertas decisiones del primero en el segundo, pero no de los procesos civiles en los penales. Por otro lado, los artículos 173 y 174 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 171 del Código Procesal Penal, establecen la suspensión del proceso penal cuando deban dilucidarse cuestiones o asuntos litigiosos que la ley expresamente señala, entre las que no se contempla, en caso alguno, el punto que motivó el sobreseimiento decretado por el a-quo. La suspensión temporal del proceso penal en razón del fenómeno de la prejudicialidad civil exige, de tal suerte, un motivo legal que no concurre en relación con el presente caso, en circunstancias que el artículo 171 del Código Procesal Penal se ocupa de las cuestiones procedimentales del fenómeno en análisis, sin que su objeto sea consagrar un motivo de márgenes imprecisos para configurar una hipótesis de prejudicialidad. 5) Que, refuerza la conclusión plasmada en el motivo que precede, la independencia entre la acción penal y la tributaria que consagra expresamente el artículo 162 del Código Tributario, en cuanto regula la independencia de la acción penal respecto de aquella dirigida a determinar los impuestos adeudados, sin perjuicio de las matizaciones que prevé en relación con procedimientos administrativos p

Fallo

se declara cerrado el debate a solicitud del Ministerio Público en orden al principio de objetividad se ha planteado el día de hoy la necesidad por parte del ente persecutor penal de suspender o de decretar el sobreseimiento temporal respecto a la tramitación de la presente causa conforme lo establecido en los artículos 152 letra a y todavía en relación al artículo 171 por existir una cuestión civil previa que requiere una resolución para efecto de la determinación del juzgamiento penal la cual incide derechamente con la reclamación a las liquidaciones devenidas respecto a las facturas que se reclaman como ideológicamente falsas por parte del querellante del Servicio Impuestos Internos y que devendrían en definitiva la aclaración o las circunstancias del juzgamiento en sede tributaria necesariamente la configuración del tipo penal perseguido a través de la formalización de la investigación y comunicada el día de hoy conforme la establecido en el artículo 97 numeral cuarto inciso segundo del código tributario al menos la idea igualmente este magistrado que aquellos elementos que se discuten en sede tributaria implican necesariamente aclarar derechamente las circunstancias dadas en cuanto a la defraudación o incluso respecto a las circunstancias maliciosas que podría haber dado cuenta la maniobra del contribuyente en orden a beneficiarse o afectar derechamente los recargos o el crédito fiscal que le favorecía o que reclamó derechamente al fisco y que en definitiva es lo que se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 14 y 15 y a los escritos folios 16 y 17: Téngase presente. VISTO: A folio N°1, comparece Eduardo Álamos Vera, Abogado, en representación del amparado don Gerardo Rodrigo Novoa Obreque, en causa Rol de Ingreso de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia, 108-2025 Penal, interpone acción cons

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