JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RODRIGO ANDRES SILVA BREVE CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE BIO BIO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don ELIÚ GUTIERREZ CALLEIA, abogado, en representación de la demandante, don RODRIGO ANDRÉS SILVA BREVE, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia, dictada y notificada con fecha 10 junio de 2024 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se interpone por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, debido a que se hace necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide declararlo admisible y concederlo para ante la Itma. Corte de Apelaciones Concepción, ordenando elevar los antecedentes con el objeto de que el antedicho Tribunal, que previa igual declaración de admisibilidad, conociendo del recurso, lo acoja, y en definitiva declarar que se anula la sentencia impugnada, determinando el estado en que queda el proceso, para luego ordenar la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, o bien dictando una sentencia de reemplazo que acoge la demanda de despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente señala que el trabajador fue contratado debido a la situación excepcional generada por la pandemia de Covid-19, inicialmente por un plazo fijo desde el 19 de enero de 2021 hasta el 28 de febrero de 2021. Sin embargo, el contrato laboral fue renovado sucesivamente en más de 10 oportunidades, superando ampliamente el plazo de un año, lo cual, según el recurrente, transforma legalmente el contrato a plazo fijo en uno de duración indefinida. En consecuencia, al ser desvinculado posteriormente, el trabajador demandó por despido injustificado, solicitando indemnizaciones correspondientes. Señala que el recurso se fundamenta en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, señalando que se hace necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, manteniendo inalteradas las conclusiones fácticas del tribunal de primera instancia. La parte recurrente afirma que la sentencia impugnada incurrió en un error grave al calificar jurídicamente los hechos, debido a que el trabajador fue contratado originalmente por plazo fijo desde el 19 de enero de 2021 al 28 de febrero de 2021, pero el contrato se prorrogó sucesivamente en más de diez oportunidades y por un periodo acumulado superior a un año. Estima que la sentencia recurrida aplicó erróneamente disposiciones del Código Sanitario, que datan de 1967, por sobre normas posteriores y especiales contenidas en el Código del Trabajo vigente desde la Ley N° 18.620 de 1986, pero el juez indicó que era procedente la aplicación automática de la extinción del contrato según el artículo 10 del Código Sanitario (personal cesa automáticamente al cumplirse el plazo de contrato), ignorando las normas expresas del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo. Plantea infringidas específicamente el Artículo 159 N°4 del Código del Trabajo: que establece claramente que los contratos a plazo fijo, al ser renovados reiteradamente y por un período superior a un año, se convierten automáticamente en contratos indefinidos y el Principio Protector del Derecho Laboral e interpretación pro-trabajador del Código del Trabajo que debió aplicarse ("in dubio pro operario"). Añade que no existen evidencias de cartas de despido anteriores ni finiquitos previos que pudieran demostrar una efectiva terminación y posterior renovación legítima del contrato, reforzando así que el contrato había pasado a indefinido. Y aunque el Código Sanitario (art. 10) establece la temporalidad para contratos por alertas sanitarias, dicha norma debe interpretarse en armonía y coherencia con el Código del Trabajo (art. 159 Nº 4), siendo esta última la normativa especial y prevalente en el ámbito laboral, especialmente por ser posterior en el tiempo. La recurrente argumenta que este error tuvo una incidencia directa y sustancial en la resolución adoptada, ya que de haber realizado una correcta calificación jurídica, el juez debió reconocer el contrato como indefinido, declarando

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don RODRIGO ANDRÉS SILVA BREVE, contra la sentencia definitiva de fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N° Laboral - Cobranza-435-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don ELIÚ GUTIERREZ CALLEIA, abogado, en representación de la demandante, don RODRIGO ANDRÉS SILVA BREVE, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia, dictada y notificada con fecha 10 junio de 2024 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se interpone por la causal del artículo 478 letra c) d

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