SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Yorelvis Karianny Suárez Pérez, DNI 24.354.198, de nacionalidad venezolana, en representación de su hija menor de edad Chantal Isabella Álvarez Suárez, igualmente de nacional venezolana, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, producto del actuar ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de residencia temporal de la niña de autos, mediante Resolución Exenta N°25015086, de fecha 10 de enero de 2025, por no haber acompañado constancia consular de solicitud de pasaporte legalizada o apostillada, o documento de identificación, lo que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando, se deje sin efecto la resolución impugnada, y se le ordene a la recurrida otorgar la residencia temporal solicitada, con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente su arbitrio constitucional, señalando que, la actora ingresó al país por paso inhabilitado junto a su hija menor de edad. Y, debido a que la actual ley de migraciones permite regularizar a los menores de edad que hayan ingresado por dicho paso, presentó solicitud de residencia temporal para su hija, acompañando todos los requisitos solicitados en la página web de extranjería, siendo el único antecedente que o pudo acompañar, la copia del pasaporte o DNI, en atención a que los niños en Venezuela no se les entrega dicho documento hasta cumplir 9 años de edad, emigrando la recurrente junto a su hija antes de que ésta última cumpliera la edad requerida para solicitar dicho documento. Agrega que, con fecha 22 de octubre de 2024 se le notificó que la solicitud se encontraba incompleta o insuficiente, solicitando que acompañara constancia consular de solicitud de pasaporte legalizada o apostillada, o documento de identificación; pero que, lo anterior no es posible, en atención a que el consulado venezolano en Chile se encuentra cerrado. Sostiene además que a los ciudadanos venezolanos no se les esta exigiendo actualmente documentos apostillados, cuestión que sería de público conocimiento, pero que sin perjuicio de aquello, la solicitud de residencia temporal fue rechazada mediante resolución exenta N°25015086, de fecha 10 de enero de 2025. SEGUNDO: Que informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Migraciones, al tenor de recurso, instando por su rechazo. Al efecto, refiere que se solicitó permiso de residencia temporal respecto de la niña identificada como Chantal Isabella Álvarez Suárez, nacional de Venezuela. Agrega que, evaluados los antecedentes acompañados en la solicitud respectiva, no se cumplió con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento, al no presentar pasaporte, documento de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño, niña o adolescente, respecto del cual se ha solicitado el permiso de residencia. Añade que, lo anterior, guarda relación con lo indicado en el artículo 11, letra a) del Decreto N°177, que aprueba el reglamento que establece las subcategorías de permisos de residencia temporal en el país, donde se establece que la copia del pasaporte del interesado deberá tener una vigencia que no sea inferior a un año a la fecha de presentación de la solicitud, pero qué, mediante la Circular N°8 de fecha 25 de mayo de 2022, se ha flexibilizado el reglamento en dicho ámbito, permitiendo que aquellos extranjeros que se encuentren físicamente en territorio nacional, y puedan optar a un beneficio migratorio, acompañen para efectos de acreditar su identidad, los siguientes documentos, a)para los solicitantes de residencia temporal dentro del país y residencia definitiva se podrán acoger a trámite y otorgar los be
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Yorelvis Karianny Suárez Pérez, quien actuó en representación de la niña Chantal Isabella Álvarez Suárez, en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 223-2025 (PROT) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Yorelvis Karianny Suárez Pérez, DNI 24.354.198, de nacionalidad venezolana, en representación de su hija menor de edad Chantal Isabella Álvarez Suárez, igualmente de nacional venezolana, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraci
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