SIN INFORMACION

CONEJEROS/SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de octubre del año pasado comparece la abogada doña Isabel Margarita Álamo Barrios, deduciendo recurso de protección en representación del liquidador concursal, don Francisco Javier Conejeros Simón, en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, por haber dictado dicha entidad la Resolución Exenta N°15.552, de fecha 21 de octubre de 2024, que suspendió al recurrente de la nómina de liquidadores por supuestamente no haber evacuado, dentro de plazo, el informe sobre las objeciones a la cuenta final de administración, en el expediente judicial de liquidación rol N° C-3613-2019, caratulado “Eservalt Limitada”, seguido ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, lo cual contravendría la normativa vigente y vulnerado, además, los derechos fundamentales que a su representado garantizan los numerales 2°, 3° inciso quinto, 21°, 23° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone, en síntesis, que el 30 de septiembre de 2024, a folio 29 del cuaderno de administración de la causa concursal antes mencionada, la recurrida, haciéndose parte en el proceso, procedió a formular objeciones a la cuenta final de administración rendida por el liquidador concursal, que figura a folio 24 de dicho cuaderno. Agrega que a folio 30 consta resolución de fecha 21 de octubre de 2024, recaída sobre la objeción planteada por la Superintendencia, mediante la cual el tribunal, sin pronunciarse sobre ella, ordenó previamente a la recurrida cumplir con ciertas formalidades, bajo apercibimiento de no dar curso a la presentación, por lo que, a esa fecha, no corría plazo alguno para que el liquidador diera curso progresivo a los autos. Explica que no obstante lo anterior, el 22 de octubre de 2024 la recurrida, sin esperar que el tribunal del concurso tuviera por presentadas las objeciones a la cuenta final de administración, ni el cumplimiento del plazo legal o judicial correspondiente, procedió a sancionar y notificar al recurr

Fundamentos

Considerando 4°, este Servicio constató que el señor Francisco Javier Conejeros Simón no evacuó el informe de las objeciones formuladas dentro del plazo correspondiente, produciéndose el hecho que ocasiona la suspensión de pleno derecho para asumir en los procedimientos regidos por la Ley N° 20.720, establecido en la citada normativa”. Conforme a dicho razonamiento, el mencionado acto administrativo, en lo pertinente, resolvió: “1. SUSPÉNDASE de la Nómina de Liquidadores al señor Francisco Javier Conejeros Simón, domiciliado Avenida Dehesa 1201, oficina 719, Torre Oriente, comuna de Lo Barnechea, para asumir en nuevos procedimientos concursales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 N° 3 de la Ley N° 20.720, por no haber evacuado el informe exigido por el N° 2 del mismo artículo hasta que las objeciones sean resueltas”; SÉPTIMO: Que, por su parte, de la tramitación en sede judicial, es posible tener por establecidos los siguientes antecedentes: 1.- Con fecha 8 de julio de 2024 el recurrente, en su calidad de liquidador titular, acompañó al expediente judicial de liquidación caratulado “Eservalt Limitada”, seguido ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, rol N° C-3613-2019, su cuenta final de administración. Esta presentación fue proveída por resolución judicial de 2 de agosto del año pasado, en la que se citó a Junta de Acreedores para el día 9 de septiembre del mismo año. 2.- El 30 de septiembre de 2024, esto es, dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha en que debió celebrarse la Junta de Acreedores, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento presentó en el referido proceso judicial, objeción a la cuenta final de administración. 3.- Recién con fecha 21 de octubre de 2024 y previo a proveer el escrito de objeciones, el tribunal de la causa ordenó a la Superintendencia que se incorporara como litigante en el proceso y que ingresara también como tales a sus abogados en la O.J.V., bajo apercibimiento de no dar curso a su presentación. 4.- El 23 de octubre de 2024, la recurrida dio cumplimiento a lo ordenado por el 19° Juzgado Civil de Santiago y, con esa misma fecha, el tribunal otorgó traslado a la objeción; 5.- El 24 de octubre de 2024 el de liquidador titular evacuó el informe relativo a las objeciones formuladas por la Superintendencia a su cuenta final de administración; OCTAVO: Que como primera cuestión a asentar, se dirá que la Ley 20.720 fue modificada el 10 de mayo de 2023 por la Ley 21.563, cuyas reformas entraron en vigencia a contar del 10 de agosto de ese año. Pues bien, la objeción a la cuenta final de administración de un liquidador, conforme a la redacción anterior a la incorporación de las aludidas modificaciones, debía practicarse por el deudor y/o cualquier acreedor en sede administrativa, esto es, ante la Superintendencia dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se celebrara o debiese haberse celebrado la respectiva Junta de Acreedores. El referido organismo fiscalizador también poseía

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho y se adopten todas las medidas necesarias para la debida protección de las garantías constitucionales conculcadas, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°15.552, de fecha 21 de octubre de 2024, declarando que al recurrente no le afecta la causa invocada por la recurrida en su resolución, debiendo mantenerse vigente su registro en la nómina de liquidadores, con costas del recurso; SEGUNDO: Que mediante resolución de 4 de noviembre del año pasado se declaró admisible el recurso interpuesto y se requirió el informe de rigor a la recurrida. El día 5 del mismo mes y año la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones concedió una orden de no innovar solicitada por el recurrente; TERCERO: Que con fecha 22 de noviembre del año dos mil veinticuatro, en representación de la recurrida, informa el abogado don Elías Gutiérrez Zenteno, solicitando el rechazo de la acción constitucional intentada, con costas. Argumenta, en primer término, que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para la interposición del presente recurso, al no existir acto u omisión que pueda calificarse de arbitrario o ilegal, pues la decisión reclamada se dictó en cumplimiento de una obligación legal prevista por el legislador en el artículo 52 N° 3 de la Ley 20.720, según el cual, opera de pleno derecho la suspensión del liquidador para asumir en los procedimientos regidos

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de octubre del año pasado comparece la abogada doña Isabel Margarita Álamo Barrios, deduciendo recurso de protección en representación del liquidador concursal, don Francisco Javier Conejeros Simón, en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, por haber dictado dicha entidad

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