SIN INFORMACION

ANIBAL SIMON CATALDO MULLER CONTRA JUECES DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ARICA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Bastián Hernández Naranjo abogado, Defensor, en representación de Ánibal Cataldo Müller, imputado en causa RUC N° 2300570412-K, RIT 447 - 2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 04 de marzo 2025 dictada por el Jueces de dicho Tribunal, señor Reyes Tromer, señor Ormeño y señora Drpic quienes decretaron, a petición del Ministerio Público, la prisión preventiva luego de realizado el juicio oral y tras dictar veredicto condenatorio en su contra por el delito de violación de mayor de catorce año y abuso sexual agravado, estimando que aquella carece de fundamento y de justificación racional. Estima que la resolución recurrida no sólo vulnera lo dispuesto en el Código Procesal Penal, sino también lo establecido en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, ya que la privación de libertad sólo procede de manera excepcionalísima y requiere dar estricto cumplimiento a la normativa legal que la rige. El juicio oral se desarrolló durante el 28 de febrero y se extendió por los días 3 y 4 de marzo de 2025. El 04 de marzo de 2025 se dicta veredicto condenatorio, donde el ministerio público solicitó el cambio de cautelar aduciendo un cambio de circunstancias que fundaban la cautelar anterior por el hecho de haberse dictado el veredicto condenatorio, por ser el amparado un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida a la pena que se impondría y ante un inminente peligro de fuga. Asegura que en casos de dictación de un veredicto condenatorio por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, ello no implica necesariamente la imposición de una medida cautelar más gravosa, siendo inadmisible, por tanto, la medida cautelar de prisión preventiva como consecuencia de la dictación de una sentencia condenatoria que no se encuentra ni firme ni ejecutoriada, a la sola solicitud del Ministerio Público, manteniéndose la presunción de inocencia en los t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, corresponde precisar que el acto impugnado es la decisión adoptada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que decretó la prisión preventiva del condenado tras comunicar su decisión de condena por el delito de violación de mayor de 14 años y abuso sexual agravado. TERCERO: Que, es preciso tener en consideración, que la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado, se fundamentó en el cumplimento de los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, discutiéndose únicamente por la defensa la letra c) de la citada disposición, por cuanto, en su concepto, el hecho del veredicto condenatorio no constituye un nuevo antecedente que afecte la presunción de inocencia y además, agregó que la realización de dicha discusión no era oportuna. CUARTO: Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, para decidir como lo hizo, tuvo en consideración todos los antecedentes que se dejaron relacionados en la expositiva, entre ellos, la existencia de un veredicto condenatorio, que satisface los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, con relación al de la letra c) estimó que en atención a la extensión de la pena asignada al delito aumentaba, asimismo, el peligro de fuga, fundamentos que esta Corte comparte. QUINTO: Por último, habiendo sido decretada la prisión preventiva por tribunal competente, en virtud del artículo 348 inciso final del Código Procesal Penal, en el sentido de revisar las medidas cautelares personales, teniendo en consideración los nuevos antecedentes que se encuentran señalados en la resolución recurrida, particularmente el cambio de circunstancias existentes, toda vez que el Tribunal condenó al encartado por delitos que merecen pena aflictiva, por lo que, conforme al artículo 36 del mismo Código en cuestión, la resolución cuestionada, se encuentra debidamente fundamentada y resulta proporcional, necesaria e idónea para los fines del procedimiento, de tal manera que no se vislumbra una actuar ilegal de parte de los jueces recurridos. Por las anteriores consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, la medida cautelar de prisión preventiva como consecuencia de la dictación de una sentencia condenatoria que no se encuentra ni firme ni ejecutoriada, a la sola solicitud del Ministerio Público, manteniéndose la presunción de inocencia en los términos en que la concibe el artículo 4 del Código Procesal Penal. Es por ello que el artículo 348 inciso final del mismo Código establece la posibilidad de discutir las medidas cautelares vigentes luego de la dictación de una sentencia condenatoria, sin que en ningún caso sea obligatoria su procedencia, pues se impide que la prisión preventiva se alce como una pena anticipada. Pide se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución, ordenando la inmediata libertad del amparado. En su oportunidad informaron los señores jueces recurridos, en el mismo sentido los jueces Mario Reyes y Gabriel Ormeño; que tras el desarrollo del juicio arribaron a un veredicto condenatorio por el delito de violación de mayor de 14 años y abuso sexual agravado. Refieren que una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Ministerio Público solicitó se decretara la prisión preventiva. Señala que hay un cambio de circunstancia al tenor de lo resuelto en la decisión de deliberación que ha condenado al acusado de delito de femicidio. Respecto de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal efectivamente existe una situación distinta y un agravamiento de las condiciones respecto del acusado, dado qu

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Arica, once de marzo dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Bastián Hernández Naranjo abogado, Defensor, en representación de Ánibal Cataldo Müller, imputado en causa RUC N° 2300570412-K, RIT 447 - 2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 04 de marzo 2025 dictada por el Jueces de dicho Tribunal, señor Reyes

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