SIN INFORMACION

LAJOIE ERNIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que comparece doña Florencia Guerrero Navarro, abogada en representación de Ernius Lajoie, de nacionalidad haitiana, quien recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24552855 de fecha 4 de diciembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional. Expone, que el amparado emigró a Brasil en 2020 debido a la crisis económica en su país, obteniendo residencia definitiva allí por un año. En 2021, decidió migrar a Chile, ingresando por un paso no habilitado en las cercanías de Chacalluta, con el objetivo de reunirse con su pareja y actual esposa, la Sra. Dieuculene Jeudi, de nacionalidad haitiana, quien tiene residencia temporal y está en trámite de obtener la residencia definitiva. Agrega, que una vez en Chile, se estableció en Santiago, en la comuna de Cerro Navia, donde reside actualmente junto a su esposa. En 2022, formalizaron su unión contrayendo matrimonio, inscripción que consta en la libreta de matrimonio registrada el 5 de mayo de ese año en la Oficina del Registro Civil de Quinta Normal. Indica, que ese mismo año, el amparado se auto denunció voluntariamente por su situación migratoria. Posteriormente, fue citado por la Policía de Investigaciones a través de correo electrónico, pero al no tener acceso a internet, no pudo revisar el mensaje ni asistir a la cita programada. Refiere, que el amparado ha vivido en Chile durante aproximadamente cuatro años junto a su esposa, su único vínculo familiar en el país. La Sra. Jeudi reside en Chile desde 2018 con residencia temporal y continúa en proceso de obtención de la residencia definitiva. Solicita la revocación de la orden de expulsión dictada en su contra, argumentando su arraigo laboral y la falta de consideración de todas las circunstancias relevantes en la decisión administrativa. Desde su llegada al país, ha desarrollado una vida estable, comenzando a trabajar en marzo de 2022 como operador en una bodega de pro

Fundamentos

considerandos segundo al cuarto, en que el solicitante no cumple suficientemente con los requisitos que lo habiliten para residir en el país. Quinto: Que, consta de la revisión de los antecedentes, que la decisión impugnada ha sido dictada por la autoridad competente y dentro del ámbito de sus facultades, sujetándose a lo previsto en la Ley 21.325, habiéndose otorgado un plazo para realizar sus descargos, cuestión que finalmente el extranjero no hizo, por lo que no se aprecia la existencia de ilegalidad alguna, en tanto el acto ha sido debidamente motivado. Sexto: Que, en consecuencia, la presente acción de amparo debe ser rechazada en los términos que se señalará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por doña Florencia Guerrero Navarro, en favor de Ernius Lajoie, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-960-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. A los folios 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece doña Florencia Guerrero Navarro, abogada en representación de Ernius Lajoie, de nacionalidad haitiana, quien recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24552855 de fecha 4 de diciembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones q

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