YOSELIN LAURA ANGULO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, a favor de Yoselin Laura Angulo, de nacionalidad boliviana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante la dictación del Decreto Exento N°4187, de 01 de diciembre de 2021, se decretó orden de expulsión del territorio nacional en contra de la amparada, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicitando se deje sin efecto dicho decreto. Informó el servicio recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente su acción, señalando que la amparada ingresó al país de manera regular, obteniendo residencia definitiva en Chile. Expone que, con fecha 14 de febrero del año en curso fue notificada del Decreto Exento N°4181, impugnado en estos autos, por haber sido condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, concediéndole el beneficio de libertad vigilada intensiva, la que había sido íntegramente cumplida según lo informado por Gendarmería de Chile. Enseguida, refiere que vive en el país junto a su esposo, quien cuenta con residencia definitiva, y que ambos son padres de un hijo en común de 3 años de edad, que sufre de trastorno de espectro autista nivel 2, siendo controlado en CESFAM Oriente. Alega que, el decreto impugnado le causa agravios, afectándola tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, toda vez que mantiene una serie de antecedentes positivos los cuales hace de ella en la actualidad, una persona comprometida y apegada la ley. Y, que según el artículo 38 de la N°18.216, el beneficiado con una pena sustitutiva, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes penales, por lo que en dicho sentido no posee antecedentes en Chile. SEGUNDO: Que informó la recurrida, debidamente representada por Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por su rechazo. En lo pertinente, refiere que con fecha 01 de diciembre de 2021 se dispuso la expulsión de la amparada, mediante el decreto impugnado en autos, al haber sido condenada por el delito de tráfico ilícito de drogas, en causa RIT 232-2019, por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, en calidad de autora, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más multa demás penas accesoria, por hechos acaecidos el 01 de octubre de 2018, en el complejo aduanero de Quillagua, en circunstancias que se desplazaba en bus procedente desde Iquique, transportando 100 ovoides con cocaína de clorhidrato, ocultos en sus sostenes, cuyo peso neto ascendió a 1.008 gramos. Alega que, el artículo 38 de la Ley N°12.8216, no significa la destrucción u ocultación para todos los efectos de la información, encontrándose los expedientes disponibles en el sistema del Poder Judicial a disposición de cualquier persona, entre ellos el servicio recurrido, y en virtud de la cual sustentó su decisión en base a la condena de la amparada. Precisa que, tanto la sentencia condenatoria de la extranjera y el decreto de expulsión, tuvieron lugar mientras se encontraba vigente el Decreto Ley N°1.094 de 195 y su reglamento, el Decreto Supremo N°597 de 1985; actualmente derogados por la Ley N°21.325. En dicho contexto, a causa del delito cometido y tras encontrarse el extranjero en aquella conducta descrita en el artículo 17 del Decreto Ley N°1.094, en relación con lo dispuesto en el artículo 15 N°2 del mismo cuerpo legal, es que
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que para un mayor entendimiento conviene tener presente los términos en que fue redactado el Decreto Exento que se impugna, a saber, N°4187, de fecha 01 de diciembre de 2021: “VISTO: Estos antecedentes y TENIENDO PRESENTE: a) Que, mediante Resolución Exenta N°28.470 de fecha 26 de enero de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del ministerio de Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la extranjera Yoselin LAURA ANGULO, de nacionalidad boliviana, permiso de residencia definitiva en el país; b)Que, mediante Oficio Ordinario N°3.005 de fecha 05 de noviembre de 2018, de la Intendencia Regional de Tarapacá, se remitió a este Departamento el Informe Policial N°2.372 de fecha 24 de octubre de 2018, del Departamento de Extranjería y Policía Internaci
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Antofagasta, a once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, a favor de Yoselin Laura Angulo, de nacionalidad boliviana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante la dictación del Decreto Exento N°4187, de 01 de diciembre de 2021, se decretó orden de expulsión del territorio
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