1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

LEIVA DURAN CON YARITZA LINETTE JORQUERA NOVO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia, salvo los párrafos 2° y 3° del

Fundamentos

considerando sexto y sus considerandos octavo a decimocuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, basada en lo resuelto en la causa Rol C-4539-2020 del mismo tribunal, cabe recordar que la cosa juzgada tiene como finalidad esencial el evitar un nuevo pronunciamiento sobre algo que ya ha sido objeto de conocimiento y decisión por un órgano judicial, en virtud del principio general de prohibición del bis in ídem. Así, este instituto pretende impedir tanto la pluralidad de pronunciamientos jurisdiccionales sobre un mismo asunto como también la sustanciación de procesos inútiles, con beneficio evidente en términos de economía procesal. Segundo: Que, ahora bien, para que pueda prosperar esta excepción, se requiere la concurrencia de la triple identidad contenida en el artículo 177 del compendio procesal civil, vale decir: 1) Identidad legal de personas; 2) Identidad de la cosa pedida; y 3) Identidad de la causa de pedir. En la especie, si bien concurre la identidad legal de personas y de causa de pedir, según se razona en los motivos sexto párrafo 1° y séptimo de la sentencia en alzada, no concurre la identidad de la cosa pedida. En efecto, según consta en la demanda presentada en la causa Rol C-4539-2020, el objeto pedido fue que se declare: 1.- Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento individualizado en lo principal, por no pago de rentas pactadas. 2.- Que la arrendataria deberá restituir los bienes arrendados en el plazo de tres días luego de que sea notificada del

Fallo

fallo respectivo o en el que S.S. estime conveniente. 3.- Que la arrendataria deberá pagar a don Patricio Leiva Durán las siguientes sumas: a) Por concepto de rentas vencidas al día de la presentación de este escrito la suma de $27.310.097.- más Impuesto al Valor Agregado, b) Por concepto de las rentas pendientes de vencimiento al momento del incumplimiento, la suma de $147.503.412.- según lo pactado en el contrato respectivo, c) Por concepto de cláusula penal, la suma de $73.751.706. Pero además de lo anterior, se solicitó que se condene al demandado a pagar a don Patricio Leiva Durán, “todas las rentas que se han devenguen hasta la fecha de pago efectivo de la obligación”. En cambio, en la demanda presentada en este juicio no se formula esta última pretensión, esto es, la de ordenar que el demandado pague todas las rentas que se han devenguen hasta la fecha de pago efectivo de la obligación, diferencia que resulta de suyo relevante para resolver la excepción de cosa juzgada, por cuanto, según consta de la sentencia dictada en el juicio anterior, el rechazo de la demanda se basó únicamente en un defecto formal en la forma de deducir la acción, consistente en que el actor dedujo de manera conjunta acciones que, de acuerdo con la cláusula décimo primera del contrato, sólo podían ejercerse de forma alternativa. Así, se expresa en el considerando décimo de la sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2022, en la causa Rol C-4539-2020, al decir: “Que, contrariamente -entonc

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Rancagua, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia, salvo los párrafos 2° y 3° del considerando sexto y sus considerandos octavo a decimocuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, basada en lo resuelto en la causa Rol C-4539-2020 del mismo tribunal, cabe recor

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