24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MPT S.A./BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo además, presente: Que con el mérito de los documentos agregados a folio 8, 25 y 31, que dan cuenta de transferencias realizadas por el banco demandado consistentes en reembolsos de parte del dinero defraudado, y al no haber sido objetado por la parte demandante, deberán ser considerados para efectos de la liquidación del crédito en la oportunidad procesal correspondiente. Por otro lado, la prueba confesional rendida por la parte recurrente en esta instancia no modifica las conclusiones del tribunal de primer grado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el doce de diciembre de dos mil veintidós, por el 24° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que el monto ordenado pagar al actor, deberá deducirse los montos reembolsados a la parte demandante al momento de practicarse la liquidación del crédito. Regístrese y devuélvase. N° 15959-2022 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el doce de diciembre de dos mil veintidós, por el 24° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que el monto ordenado pagar al actor, deberá deducirse los montos reembolsados a la parte demandante al momento de practicarse la liquidación del crédito. Regístrese y devuélvase. N° 15959-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además, presente: Que con el mérito de los documentos agregados a folio 8, 25 y 31, que dan cuenta de transferencias realizadas por el banco demandado consistentes en reembolsos de parte del dinero defraudado, y al no haber sido objetado por la parte demandante, deberán ser considerados para efectos de la liquidación del cr

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