ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, el artículo 5 de la Ley 20.066 establece: “Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica, en contra de una persona que tenga o haya tenido, respecto de quien ejerce la violencia, alguna de las siguientes calidades: 1. Cónyuge o conviviente civil. 2. Conviviente. 3. Pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia. 4. Padre o madre de un hijo o hija en común. 5. Pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado...
Texto Completo (Preview)
Arica, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que, el artículo 5 de la Ley 20.066 establece: “Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica, en contra de una persona que tenga o haya tenido, respecto de quien ejerce la
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