OLIVARES SANTANDER, PEDRO/PINTO PINTO, MARÍA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos undécimo y duodécimo, que se eliminan, y en su lugar se tiene presente: PRIMERO: Que en segunda instancia la demandada allegó prueba documental, consistente en certificado de nacimiento de Hever Barnes Olivares Pinto, cuyos progenitores son las partes de la causa, que, puesto en conocimiento del demandante, con citación, no fue objetado, aunado a la prueba confesional de la demandante valorada conforme a lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil. SEGUNDO: Que la parte demandada se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de treinta de octubre de dos mil veintitrés, la que acogió la demanda, ordenó la restitución del inmueble, como consecuencia de haberse acreditado los presupuestos del precario. Se hace consistir el agravio conforme al contenido del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, pues el simple precario permite el goce gratuito de una cosa ajena sin amparo de título que sirva de fundamento y sólo aplicable por la ignorancia o la mera tolerancia del dueño y en este caso, con relación a la ocupación por parte de la demandada, se hace consistir en la existencia de un vínculo entre las partes, como el ser padres de un hijo en común. La recurrente solicita se revoque la sentencia apelada en todas sus partes. SEGUNDO: Que conforme a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En el mismo sentido, el simple precario requiere, como se indicó en el
Fallo
fallo en estudio, la presencia de varios elementos reunidos, a saber: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que esa ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Por consiguiente, la acción correlativa solo puede prosperar en la medida que el actor demuestre su dominio sobre la propiedad que reclama y se determine, además, que el demandado la ocupa sin acreditar que tiene la tenencia de ella a un título distinto que la ignorancia o mera tolerancia del dueño. Asimismo, es pertinente recalcar que cuando el inciso segundo del citado artículo 2195 señala que constituye precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, se está aludiendo a la ausencia de un título que justifique la tenencia, lo que no cabe ser equiparado a la existencia de una convención celebrada entre las partes, en los términos del artículo 1438 del Código Civil; TERCERO: Que, en la presente causa conforme la prueba rendida, si bien se acreditaron los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 2195 del Código Civil, respecto de la letra c), se acompañó en esta instancia el certificado de nacimiento del hijo común cuyos progenitores son las partes de esta causa, y absolución de posiciones, prueba confesional del demandante, quien reconoce el vínculo del que da cuenta el certificado de nacimiento respectivo, y reconoce también la relación sentimenta
Texto Completo (Preview)
Olivares Santander, Pedro Pinto Pinto, Maria Precario, inc. 2° art. 2195 Código Civil Rol N°1983-2023 ( C-21-2022 del Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos undécimo y duodécimo, que se eliminan, y en su lugar se tiene presente: PRIMERO: Que en segunda instancia la demandada alleg
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