SIN INFORMACION

PAILLACAR/JUZGADO DE FAMILIA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que, según se colige de los establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República de Chile, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que la misma se ajuste a la Constitución y las Leyes; 2. Que, los

Fundamentos

fundamentos expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si de los antecedentes expuestos y revisados en la tramitación de la causa de primera instancia, se advierte que los hechos por los cuales se recurre, se encuentran resueltos con fecha diez de marzo del año en curso, y bajo la tutela jurisdiccional del Juzgado de Familia de Punta Arenas. 3. Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija como un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal, toda vez que, de aceptarlo, importaría distorsionar tanto la finalidad de la presente acción constitucional como de la regularidad elemental del procedimiento que la rige.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por el abogado Robinson Quelín Álvarez. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Rol 29-2025. Amparo.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de marzo de dos mil veinticinco. Resolviendo la cuenta de folio 1: A lo principal: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que, según se colige de los establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República de Chile, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y

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