ESCALONA GARRIDO RODOLFO ANTONIO / NOVENO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO - DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mario Enrique Venegas Gudenschwager, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Rodolfo Antonio Escalona Garrido, actualmente privado de libertad el CCP Colina II, en contra del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago y de Gendarmería de Chile. Al respecto, conforme al texto del recurso, se puede inferir que el amparado habita en el módulo 3A del CDP de Colina I; y que previamente, en el contexto de un amparo interpuesto ante el juez de garantía, Gendarmería de Chile había dado a conocer que el condenado permanecería en ese lugar, y que tres días después, el 05 de enero de 2025, se le notificó que sería trasladado a otra unidad penal. Luego, el defensor indica que en el CDP Colina I se produjo un evento que identifica como motín, y hace presente “que mi defendido no fue castigado, ya que no participo en dicha trifulca. Permaneciendo pasivamente y acatando siempre las ordenes e instrucciones de gendarmería”. Enseguida, asegura que su “defendido teme por su permanencia en el penal de Colina 1. Ya que es bastante probable que los castigados vuelvan al módulo 3A, y generen más revueltas y desordenes, involucrando estas conductas a reos que no han participado ni quieren participar en estos desordenes. Es por ello que se solicita la permanencia del amparado Rodolfo Antonio Escalona Garrido, en el módulo 3A del penal de Colina 1, o en su defecto la permanencia en el penal de Colina 1.”. Posteriormente, alude a una decisión adoptada por el tribunal de la causa en audiencia de 14 de enero de 2025, apuntando, en síntesis, que se requirió a Gendarmería los antecedentes del procedimiento a que dio lugar el evento antes referido, lo que debía cumplir el 03 de febrero de 2025, es decir, el mismo día en que se interpuso el recurso de amparo de estos autos. Seguidamente, en cuanto al tribunal recurrido, manifiesta que deduce el recurso “en contra del Sr. Magistrado que tomo la audiencia el día de hoy,
Fundamentos
fundamentos para disponer el traslado de recinto penal del amparado. SEXTO: Que conviene dejar despejado que Gendarmería de Chile, de acuerdo a su Ley Orgánica Constitucional, es la institución encargada de velar por el cumplimiento de la pena impuesta, y determinar el recinto donde los internos deban cumplirla, facultad que le es privativa, conforme lo dispone el artículo 6 N° 12 del Decreto Ley N° 2859 de 1979, que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: 12.- Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”. SÉPTIMO: Que, establecido lo anterior, del tenor del informe y los oficios acompañados se concluye que la decisión de traslado del amparado no resulta caprichosa, se basa en una investigación interna de Gendarmería que dio como conclusión que este, un grupo de internos, entre los que se encuentra el amparado, participaron de desórdenes y riña en el módulo 3A del CCP Colina I. De los antecedentes allegados al proceso, en el ejercicio de la atribución privativa de Gendarmería de Chile de determinar dónde cumplirá cada interno su condena, no se observa , en el caso del amparado, alguna ilegalidad que importe amenaza seguridad individual del mismo, toda vez que el traslado desde el CCP Colina I al CCP Colina II se basó, como se dijo, en una investigación interna producto de una riña que terminó con un lesionado en la cual habría participado el amparado, razones suficientes para desestimar la acción deducida. OCTAVO: Que, a su vez, el reproche se dirige en contra del señor Juez de Garantía, puesto que, en concepto de la defensa, no habría sido imparcial al dictar resolución en audiencia de cautela de garantía, y por estimar que el traslado del amparado es justificado, solo con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema del año 2007. NOVENO: Que, en este punto, cabe recordar que el recurso de amparo presupone una acción ilegal de parte del sujeto pasivo, y teniendo en cuenta que se ha dirigido en contra de la dictación de una resolución judicial, por parte del juez naturalmente llamado a su pronunciamiento y dentro de la esfera de su competencia, no aparece que la mera disconformidad de la defensa con lo decidido implique la configuración de tal presupuesto, teniendo en cuenta que los antecedentes expuestos en el presente arbitrio no permiten una conclusión diversa.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Rodolfo Antonio Escalona Garrido en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 513-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra suplente señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mario Enrique Venegas Gudenschwager, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Rodolfo Antonio Escalona Garrido, actualmente privado de libertad el CCP Colina II, en contra del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago y de Gendarmería de Chile. Al respecto, conforme al tex
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