SIN INFORMACION

SANCHEZ BRYAN/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE - TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Ignacio Arteaga Casanova, en representación de don Bryan Sánchez, quien deduce acción constitucional de amparo en su favor, por encontrarse privado de libertad a pesar de tener la pena cumplida. Señala que el amparado está preso en la unidad penal, encontrándose privado de libertad desde el 25 de febrero de 2018, fecha en que quedó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, por decisión del 3er Juzgado de Garantía de Santiago. Aduce que con fecha 25 de marzo de 2023 fue condenado a la pena única de 5 años por el delito de porte de arma y lesión. Así, indica, el condenado, ya superado latamente la pena de 5 años que le fue impuesta, encontrándose ininterrumpidamente privado de libertad, y tampoco ser expulsado, como dicta su pena sustitutiva, es decir, ya lleva 2 años de presidio en exceso. Solicita en definitiva acoger el recurso, y ordenar la libertad inmediata del amparado. SEGUNDO: Que a folio 5 informa doña Pamela Muñoz Canales, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, quien señala que ante dicho tribunal se sustancia la causa Rit 1342-2018 en la cual con fecha 22 de marzo de 2022 se dictó sentencia en procedimiento abreviado, condenando al amparado a la pena única de 5 años de presidio menor en su grado máximo, con la pena sustitutiva de expulsión administrativa del territorio nacional del artículo 34 de la Ley N°18.216, por el delito de tenencia de arma de fuego, lesiones menos graves y lesiones simplemente graves. Indica que además, con fecha 10 de julio de 2019 el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, condenó al amparado por dos delitos de robo con intimidación y un delito de robo con violencia, en sentencia de procedimiento abreviado, a una pena única de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo con cumplimiento efectivo, sin abonos que considerar. Agrega que el día 15 de julio de 2019, el Tribunal informante suspende la prisión preventiva del referido imputa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso deducido en la presentación de fecha tres de febrero de este año, en favor de Bryan Sánchez, en contra del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago y Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-503-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Ignacio Arteaga Casanova, en representación de don Bryan Sánchez, quien deduce acción constitucional de amparo en su favor, por encontrarse privado de libertad a pesar de tener la pena cumplida. Señala que el amparado está preso en la unidad penal, encontrándose privad

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