SIN INFORMACION

MAURICIO ANTONIO POZO MENDEZ CONTRA SECCIÓN REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Claudio Marcelo Vidal Fuentes, abogado e interpone acción de protección en favor de Mauricio Esteban Pozo Méndez, R.U.N. N°12.481.347-6, chileno, casado, Subprefecto (r) de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en 21 de mayo Nro. 951, de la ciudad de Punta Arenas en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, R.U.T. N°60.506.000-5, legalmente representada por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, R.U.N. N°11.352.499-5, ambos domiciliados en Avenida General Mackenna Nº1314, comuna de Santiago, debido a la omisión del pago de los saldos remuneratorios adeudados por concepto de “asignación de zona”, que debió calcularse incluyendo la “asignación de especialidad al grado efectivo" (código H0050), lo que no se realizó durante los periodos que serán indicados, produciéndose una diferencia entre lo que correspondía pagar, con aquello que efectivamente recibimos, y que en la actualidad se nos adeuda, por todo el periodo en que prestamos servicios en una ciudad donde nuestra remuneración contemplaba la “asignación de zona”, hasta el 26 de abril de 2021, tiempo que corresponde al periodo que la recurrida no ha regularizado, con lo cual nos produce una directa afectación al derecho contenido en el artículo 19 N°24 de nuestra constitución y la conducta pasiva de la recurrida, para regular sus deberes como empleador público, conculcando el derecho y garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la carta fundamental, lo que constituye una distinción arbitraria de la Policía de Investigaciones de Chile hacia los recurrentes, pues ha sido discriminados respecto de otros funcionarios, activos y en situación de retiro, a los que sí han pagado – de forma íntegra – aquellos montos insolutos, por el mismo período alegado en autos. Refiere que el día 01 de febrero de 1994, el recurrente ingresó a la Escuela de Investigaciones Policiales “Presidente Arturo Alessandri Palm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en que privarlo sin expresión de causa del pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “Gratificación de Zona”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a sus patrimonios mientras se encontraban en servicio activo; vulnerando así, su garantía constitucional reconocida en el número 2 y 24, del artículo 19, de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, al evacuar informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. CUARTO: Que, de los elementos allegados durante la tramitación de la presente acción, los que fueron apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 30 de mayo del año 2019, mediante Radiograma N°225, de la JENAPERS de la Policía de Investigaciones, se informa al personal que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo. 2.- Que, con fecha 02 de Julio del año 2019, mediante Radiograma N°285, de la JENAPRES de la Policía de Investigaciones, se informa que las remuneraciones con asignación de zona continuarán cancelándose utilizando la base de cálculo original hasta recibida la respuesta del Ente Contralor, solicitándose al personal mantenerse a la espera. 3.- Que, con fecha 26 de abril del año 2021, la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando Dictamen N°E98928 / 2021, en el que se dispone que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile debe ser considerada en la base de cálculo de l

Fallo

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerado en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio.” Hace presente que la regularización de pago hecha por la Policía de Investigaciones de Chile fue solamente parcial, ya que dicha institución interpretó antojadizamente el Dictamen N°E98928/2021 de la Contraloría General de la República, estimando que la fecha de emisión de aquel servía de punto de inicio para el cumplimiento de la obligación que generaba este derecho. A dicha deducción, arribó al considerar la palabra "actualmente" señalada en el aludido dictamen, pagando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 en adelante. Manifiesta que la recurrida recién vino a regularizar este pago parcial en el mes de diciembre de 2022, y debido a que su representado se había acogido a retiro en marzo de ese año, simplemente nada le pagó. Solicita se acoja la acción y se haga el pago íntegro de las remuneraciones que se adeudan al recurrente, conforme a los periodos y zonas señaladas precedentemente, y que contemplaban la gratificación de asignación de zona, más reajustes e intereses legales; todo con expresa condenación en costas, en caso de oposición. Acompaña, Radiograma N°225, de fecha 20 de mayo de 2019, Jefatura Nacional de Gestión y Administración de las Personas, Radiograma N°28

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Claudio Marcelo Vidal Fuentes, abogado e interpone acción de protección en favor de Mauricio Esteban Pozo Méndez, R.U.N. N°12.481.347-6, chileno, casado, Subprefecto (r) de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en 21 de mayo Nro. 951, de la ciudad de Punta Arenas en contra de la Secc

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