HERNÁNDEZ CON DELGADO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1.- Que, con fecha 10 de agosto del año 2024, comparece el representante del contribuyente y ejecutado en cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 5 de agosto de 2024, dictada por el Tesorero Provincial de San Fernando, en el expediente administrativo Rol 10015-2019 de la comuna de Litueche, que no concedió un recurso de apelación deducido por su parte. Señala que, en su oportunidad, dedujo incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado. En contra de esa decisión apeló, recurso que no se concedió por improcedente. Sostiene, que la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria, y que en la especie se aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo, se acoja el recurso interpuesto y en definitiva se conceda el recurso de apelación interpuesto con fecha 30 de julio de 2024, deducido en el expediente administrativo mencionado. 2.- Que, al momento de informar, el Sr. Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de la Tesorería de San Fernando, Sr. Ricardo Delgado Contreras, solicita el rechazo del recurso y expone, en síntesis, que no hay en el procedimiento administrativo una remisión y aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, regulándose el recurso de apelación, únicamente para las resoluciones dictadas por un tribunal ordinario. Agrega, que la apelación es incompatible con el proceso administrativo de autos. 3.- Que, del mérito del expediente administrativo tenido a la vista, Rol 10015-2019 de la Tesorería Provincial de San Fernando, consta que el contribuyente intentó impugnar por vía de apelación la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. El Juez sustanciador no lo concedió por estimarlo improcedente, atendido que no existe norma expresa que conceda el recurso ni una remisión de las normas que regulan esa etapa procesal, a las normas del Código d
Fundamentos
considerando la naturaleza jurídica de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, la misma resultaba apelable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por la remisión expresa que hace el artículo 2° del Código Tributario a las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al rechazar el abandono deja vigente el procedimiento estableciendo derechos permanentes en favor del ejecutante, considerando, además, que el Tesorero Provincial tiene la calidad de Juez sustanciador en esta etapa administrativa del juicio de cobro de obligaciones tributarias.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho deducido en el escrito presentado con fecha 10 de agosto de 2024, por el abogado Sebastián Cuevas Sandoval, y en consecuencia, se declara que el recurso de apelación deducido por el contribuyente el 30 de julio de 2024, en contra de la resolución dictada el 24 de julio del mismo año, en el expediente administrativo Rol 10015-2019, resulta admisible y se concede en el sólo efecto devolutivo. Atendido que el expediente administrativo fue remitido a esta Corte, reténgase el mismo para el conocimiento y fallo del recurso de apelación concedido y procédase a su ingreso por la Unidad de Atención de Público, dejando constancia de dicha actuación en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte Civil 1157-2024 Hecho. Se deja constancia que esta sentencia no debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, con fecha 10 de agosto del año 2024, comparece el representante del contribuyente y ejecutado en cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 5 de agosto de 2024, dictada por el Tesorero Provincial de San Fernando, en el expediente admi
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