MANUEL/SERMIG
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Álvaro Manuel Viza, de nacionalidad Boliviana, domiciliado en Francisco Alameda 343 Chillán, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de Policía de Investigaciones de Chile, por la revocación tácita de la residencia definitiva dispuesta con fecha 01 de diciembre de 2022, lo que vulneraria los derechos consagrados en los numerales 1, 2, 3, 9, 24 del artículo 19 de la Constitución, relacionado con el artículo 27 de la ley 19.880 Expone que, en el año 2003, llega a Chile, donde concluye sus estudios básicos y luego la enseñanza media, eligiendo la especialidad de técnico en contabilidad. Refiere que en el año 2005 se le otorga la Permanencia Definitiva a través del Certificado N° 0125767, emitido con fecha 23 de diciembre del 2005. Luego expone las diversas actividades que ha desarrollado, indicando que paralelamente a ellas, nace en Chile su hija Anahí Nicole Manuel Ramos. Al concluir su relación con la progenitora de su hija, en el año 2016 decide irse al sur de Chile, específicamente a la ciudad de Temuco, donde comienza a administrar uno de los negocios de su padre, ejerciendo estas labores hasta el año 2019. Señala que durante el año 2019 viaja a Argentina, donde manifiesta tener familia materna. Es por este motivo que decide emprender un pequeño negocio para poder crecer más económicamente, además de seguir administrando uno de los negocios de su padre, por lo que, durante marzo de 2019, en una de las visitas a Argentina para poder administrar dicho emprendimiento, se anuncia el cierre de fronteras debido al Covid-19, el cual no creyó que se extendería en el tiempo. Estuvo esperando una reapertura de la frontera, pero sólo tuvo la oportunidad de retornar a Chile en septiembre del año 2022. Unos meses después, con fecha 01 de diciembre de 2022, es notificado de la revocación tácita de su residencia def
Fallo
por tanto, carece de motivación lo que impide que haga uso de los medios de defensa establecidos en la ley 19.880. Argumenta que lo arbitrario se traduce en la desproporción de la decisión de la autoridad migratoria para denegar la prórroga de la permanencia definitiva, fundamentando su decisión en la imposibilidad de retornar al país por un plazo continuo superior a dos años, en plena pandemia, con las fronteras cerradas, teniendo el derecho a permanecer en Argentina y mantener su permanencia definitiva a través de la prórroga de la misma. Argumenta que el acto atenta específicamente con el artículo 43 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, en relación al artículo 84 del Decreto Supremo N°597 de 1984, el artículo 83 de la ley N° 21.325, en relación al artículo 69 del Decreto N° 296 de 2021, puesto que, como ha mencionado, la autoridad migratoria negó la posibilidad de prorrogar la permanencia definitiva de su persona, mientras se encontraba impedido de retornar al país y en plena pandemia de Covid-19. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura, argumentando que, en casos equivalentes, habiendo un extranjero solicitado prórroga de permanencia definitiva, incluso fuera de plazo, la Excelentísima Corte Suprema ha ordenado prorrogarla, en razón de las medidas excepcionales tomadas por las autoridades derivadas de la pandemia del Covid-19. Refiere que el acto infringe las garantías del debido proceso en los procedimientos de expulsión vulnerando el artículo 8 de la Convención Amer
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Chillán, once de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece Álvaro Manuel Viza, de nacionalidad Boliviana, domiciliado en Francisco Alameda 343 Chillán, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de Policía de Investigaciones de Chile, por la revocació
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