COMITÉ DE APR EL ESCUDO, LAUTARO/GRANDÓN
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña María Isabel Norambuena Fernández, presidenta del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE EL ESCUDO, quien deduce recurso de protección en contra de YANETTE DEL CARMEN GRANDÓN CISTERNA, domiciliada en Parcela 31, sector El Escudo, calle de En Medio, comuna de Lautaro, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en impedir el acceso a la instalaciones del Servicio de Agua Potable, que en virtud de un comodato celebrado con el padre de la recurrida, actualmente fallecido, usaba como comodatario el Comité recurrente, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1, 3 inciso 5° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Contextualiza su recurso indicando que con fecha 17 de mayo de 2019, el propietario del predio don Juan de Dios Grandón Mosqueira, suscribió un contrato de comodato con la Municipalidad de Lautaro, en virtud del cual se autorizó el emplazamiento del estanque en una porción de terreno de aproximadamente 1600 metros cuadrados, esto para emplazar instalaciones del APR. Dicho contrato contempla una duración de 5 años, renovables automáticamente, sin embargo, la presunta heredera del comodante, doña Yanette del Carmen Grandón Cisterna, mediante carta fechada el 10 de mayo de 2024 comunica su intención de terminar el contrato, procediendo a continuación a cercar el terreno e impedir el acceso a la captación de agua. De este modo, la recurrida, sin adjuntar posesión efectiva ni título alguno más que su certificado de nacimiento determinó terminar el contrato de comodato existente con la Municipalidad, a juicio de la recurrente, de manera ilegal y arbitraria, mediante carta ya señalada. Luego de dicha carta, la recurrida procedió a cerrar el acceso al inmueble, ante lo cual los dirigentes del Comité solicitaron desesperados la ayuda de la Municipalidad para mediar en el conflicto y permitir un acuerdo beneficioso para todas las partes. Sin embargo, la recurrida rechazó la oferta realizada del comité, persistiendo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la presente causa lo que se reclama es la negativa de la recurrida a permitir el acceso a la instalación de arranque de agua del Comité de Agua Potable Rural El Escudo que se ubica en el predio del cual es heredera, mediante un portón con candado, lo que en definitiva priva a todos los socios del acceso al agua potable, lo que es un derecho humano especialmente consagrado en tal calidad en el artículo 5 de la Ley 21.435, vulnerando las garantías de los numerales 1, 3 inciso 5° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. La recurrida en su informe señaló que dicha negativa de acceso no era ni ilegal ni arbitraria, por cuanto habría comunicado el termino del Comodato celebrado por su padre actualmente fallecido con la Municipalidad de Lautaro para el funcionamiento del APR, y que se ha limitado a ejercer su derecho de propiedad. Agrega que le asiste el derecho de terminar el comodato inclusive antes del plazo, cuando sobreviene una necesidad urgente e imprevista del uso de la cosa, conforme al artículo 2180 N° 2 del Código Civil, por cuanto no se encuentra en condiciones de asumir la mantención de las 50 hectáreas que ha heredado, pretendiendo disponer del predio. TERCERO: Que, de los antecedentes aportados al presente recurso, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: a) Que, la recurrida habría adquirido por sucesión por causa de muerte de su padre, el inmueble o Parcela N°31 del Plano de Parcelación de los terrenos de la Cooperativa Asignataria” El Escudo Limitada” de una superficie aproximada de 50 hectáreas físicas; dentro del cual se encuentra construida una obra correspondiente al programa de Agua Potable Rural, y que beneficia al COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE EL ESCUDO. b) Que, con fecha 17 de mayo de 2019, el propietario del predio en aquella fecha, o causante, don Juan de Dios Grandón Mosqueira, suscribió un contrato de comodato con la Municipalidad de Lautaro, en virtud del cual se autorizó el emplazamiento del estanque en una porción de terreno de aproximadamente 1600 metros cuadrados, para emplazar instalaciones del APR. Dicho contrato contempla una duración de 5 años, renovables automáticamente. c) Que, la heredera del comodante, doña Yanette del Carmen Grandón Cisterna, mediante carta fechada el 10 de mayo de 2024 comunica a los miembr
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, con costas, la acción de protección deducida a folio 1, por doña María Isabel Norambuena Fernández, presidenta del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE EL ESCUDO, en contra de YANETTE DEL CARMEN GRANDÓN CISTERNA; y se ordena a la recurrida permitir de forma inmediata el acceso del Comité a las instalaciones del servicio de agua potable rural El Escudo, manteniendo las cosas en el mismo estado anterior a los actos reclamados; y abstenerse de ejercer en lo sucesivo de realizar todo acto de perturbación o amenaza al normal funcionamiento de las instalaciones del APR, que se encuentran emplazadas dentro del terreno comprendido en el contrato de comodato; sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer las partes del respectivo contrato de comodato.- Se regulan las costas, en la suma de doscientos mil pesos. ($200.000).- Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Protección-6014-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña María Isabel Norambuena Fernández, presidenta del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE EL ESCUDO, quien deduce recurso de protección en contra de YANETTE DEL CARMEN GRANDÓN CISTERNA, domiciliada en Parcela 31, sector El Escudo, calle de En Medio, comuna de Lautaro, por el acto que estima ilegal y arbitrario
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica