LUIS ALEJANDRO BOSQUEZ BALLADARES CONTRA DEFENSORIA PENAL PUBLICA DE TALAGANTE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo esta la vía idónea para resolver la problemática relatada en su libelo, toda vez que se enmarca en asuntos de conocimiento del juzgado en lo penal que sea competente o en sede administrativa, lo que no es compatible con una acción estrictamente cautelar como la incoada. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Sin perjuicio de lo resuelto y conforme a lo relatado en el libelo remítase copia de este a la Defensoría Penal Pública de Talagante para los fines que sean pertinentes. Archívese en su oportunidad. N° Ingreso 812-2025 PROT
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Sin perjuicio de lo resuelto y conforme a lo relatado en el libelo remítase copia de este a la Defensoría Penal Pública de Talagante para los fines que sean pertinentes. Archívese en su oportunidad. N° Ingreso 812-2025 PROT
Texto Completo (Preview)
CH (MVT) San Miguel, once de marzo de dos mil veinticinco. Resolviendo la acción de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo esta la vía idónea para resolver la problemática relatada en su libelo, toda vez que se enmarca en asuntos de conocimien
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