RECURSOS PORTUARIOS Y ESTIBAS LTDA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Iván Frías Miranda, abogado, en representación de Recursos Portuarios y Estibas Ltda. (REPORT) deduce reclamo de ilegalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410 y en contra de la Resolución Exenta N°24478 de 12 de abril de 2024 dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante la cual desestimando los descargos evacuados, la multó con 400 unidades tributarias mensuales por dos supuestos incumplimientos al Decreto Supremo N°160, de 2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, solicitando sea acogido sobre la base de los antecedentes que indica, declarando ilegal el acto impugnado, ordenando consecuentemente dejarlo sin efecto o modificar las multas impuestas, con costas en caso de oposición. Señala que Recursos Portuarios y Estibas es una empresa dedicada a proveer servicios de operación portuaria, haciéndolo desde enero de 2022 para Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., proporcionándole servicios de embarque y desembarque naves y que el día 13 de noviembre de 2023 se produjo un derrame de combustible líquido de aproximadamente 210 litros durante la faena de carga del estanque grupo electrógeno ocurrida en la isla mina Guarello, de los cuales 190 fueron contenidos en tierra y tan solo 20 litros llegaron al mar, incidente que duró entre 5 a 10 minutos, cuya investigación interna arrojó como causal principal un error humano, dado que los dos operadores de turno a cargo de abastecer de diesel incumplieron el procedimiento establecido, olvidando cerrar por algunos minutos una válvula de línea de combustible, luego de apagar la bomba de abastecimiento, no existiendo evidencia de que los trabajadores hayan incurrido en otros incumplimientos. Afirma que apenas fue detectado aquel incidente se informó a las autoridades y se dio inicio al plan de contingencia, tratándose de un derrame menor, pero los eventos llevaron la formulación de cargos el 25 de enero de 2024 consiste
Fundamentos
considerando que la sola ocurrencia del accidente por sí sola acredita que los trabajadores no estaban suficientemente capacitados por la empresa. Aclara que el recurso es solo con respecto al primer cargo formulado, aduciendo una actuación ilegal debido a: 1) ausencia de motivación de hecho y vulneración a la prohibición de presumir la responsabilidad administrativa; aquello dado que el acto impugnado no contiene fundamentos de hecho ni menciona antecedentes que le permitan tener por acreditado que los trabajadores no conocían o no estaban capacitados en los procedimientos aplicables, llegando a conclusiones en base a presunciones vulnerando el principio de culpabilidad; 2) vulneración al principio de culpabilidad al hacer objetivamente responsable y por hechos ajenos a la empresa del primer cargo, dado que el acto impugnado hace objetivamente responsable a la empresa sin siquiera entrar a analizar si ésta incurrió o no en culpa; y 3) vulneración del debido proceso al denegar su derecho a rendir prueba, toda vez que negó injustificadamente la posibilidad de rendir prueba testimonial, como tampoco se analizó la extensa documental rendida, dejando a la empresa en una situación de indefensión procesal. Solicita declarar la ilegalidad ordenando dejar sin efecto o modificar las multas con costas. Segundo: Que evacuó el informe por la recurrida, doña Nadia Muñoz Muñoz, quién luego de ilustrar respecto al marco legal y el reglamento aplicable al caso concreto. Relata pormenorizadamente el derrame de hidrocarburo acaecido el 14 de noviembre del 2023 en la mina isla Guarelo el cual fue informado a esa superintendencia por parte de la reclamante, la cual adjuntó registro fotográficos, como también el informe detallado del incidente en cuestión, proporcionándole antecedentes como la causa inmediata del accidente y las causas básicas. Sostiene que al analizar dichos antecedentes se constataron contravenciones reglamentarias cometidas por la empresa: 1) El personal encargado de la operación de trasvasige de combustible no se encuentra debidamente capacitado respecto de los procedimientos operacionales que esa empresa ha elaborado el efecto contraviniendo en definitiva lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 del Decreto Supremo 160- 2008 en relación con lo dispuesto en el número 23 del artículo tercero de la Ley 18.410 Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y en el inciso primero del artículo 15 de ese mismo cuerpo legal; 2) La empresa operadora no ha inspeccionado en forma periódica a través de un organismo autorizado por la superintendencia para estos efectos el tanque l400 con el objeto de detectar filtraciones corrosiones u otros fenómenos que pongan en peligro su resistencia y hermeticidad de acuerdo a la norma bajo la cual estos fueron diseñados contraviniéndose en definitiva lo preceptuado en el artículo 102 del Decreto Supremo 160-2008 en relación con lo dispuesto en el artículo tercero número 23 de la Ley 18.41
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en la Ley N°18.840 y su reglamento, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Recursos Portuarios y Estibas Ltda. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carolina Brengi Zunino. Ingreso Contencioso Administrativo Nº 282-2024. No firma la Abogada Integrante señora Candiani, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Iván Frías Miranda, abogado, en representación de Recursos Portuarios y Estibas Ltda. (REPORT) deduce reclamo de ilegalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410 y en contra de la Resolución Exenta N°24478 de 12 de abril de 2024 dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combus
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