SIN INFORMACION

LIRA/DIRECCIÓN NACIONAL DEL SII

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que el propio ordenamiento jurídico instruye las acciones específicas a través de las cuales se puede debatir y sancionar el asunto que ha servido de fundamento al presente recurso, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto, pudiendo la parte que se considera afectada reclamar por la vía administrativa y por la vía judicial ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-4270-2025.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo De La Barra Dunner e integrada por el ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el abogado integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-4270-2025.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo De La Barra Dunner e integrada por el ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el abogado integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repú

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