ANGELA GABRIELA GUZMAN MUÑOZ CON CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACION)
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTO: En esta causa RIT O-87-2022, del Juzgado de Letras de Letras y Garantía de Lota, se ha dictado sentencia definitiva, con fecha 08 de julio de 2024, en que se resuelve, rechazar la acción de declaración de empleador único y/o unidad económica, y hacer lugar a la acción de continuidad, declarando que la actora se vinculó por medio de una relación laboral de carácter indefinido con la demandada Claro Vicuña Valenzuela S.A. desde el 8 de febrero de 2010 al 19 de octubre de 2022 por medio de una serie de contratos ininterrumpidos, en funciones primero de “encargado de calidad y profesional oficina técnica y luego de “jefe de oficina técnica”; rechazar la acción de despido improcedente y acoger la acción de prestaciones condenando a Claro Vicuña Valenzuela S.A. al pago de las siguientes sumas: $ 1.747.428.- por remuneraciones pendientes de octubre de 2022, $ 2.298.958.- por indemnización sustitutiva de aviso previo, $25.288.538.- por indemnización por años de servicio, $2.231.444.- por feriado y $1.600.000.- por bono de participación en utilidades; rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva, e inaplicabilidad de régimen de subcontratación, interpuestas por Mop-Fisco de Chile; y de prescripción, falta de legitimidad pasiva y activa, interpuestas por Inmobiliaria Paz Spa y/o Altos de Carriel S.A.; acoger la acción de declaración de régimen de subcontratación y declarar que la trabajadora Ángela Gabriela Guzmán Muñoz prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada Claro Vicuña Valenzuela S.A. quien a su vez tenía la calidad de contratista de Ministerio de Obras Públicas (Fisco de Chile), Constructora Paz Spa o Inmobiliaria Paz Spa, RUT 76.701.870-3 y Altos de Carriel S.A., Rut 76.020.274-6, en los períodos que se indica, y que en consecuencia, la responsabilidad de Ministerio de Obras Públicas-Fisco será subsidiaria, limitada al tiempo o período durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la empres
Fundamentos
fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Finalmente, la influencia que cada una de las causales promovidas tenga con lo dispositivo del
Fallo
se resuelve, rechazar la acción de declaración de empleador único y/o unidad económica, y hacer lugar a la acción de continuidad, declarando que la actora se vinculó por medio de una relación laboral de carácter indefinido con la demandada Claro Vicuña Valenzuela S.A. desde el 8 de febrero de 2010 al 19 de octubre de 2022 por medio de una serie de contratos ininterrumpidos, en funciones primero de “encargado de calidad y profesional oficina técnica y luego de “jefe de oficina técnica”; rechazar la acción de despido improcedente y acoger la acción de prestaciones condenando a Claro Vicuña Valenzuela S.A. al pago de las siguientes sumas: $ 1.747.428.- por remuneraciones pendientes de octubre de 2022, $ 2.298.958.- por indemnización sustitutiva de aviso previo, $25.288.538.- por indemnización por años de servicio, $2.231.444.- por feriado y $1.600.000.- por bono de participación en utilidades; rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva, e inaplicabilidad de régimen de subcontratación, interpuestas por Mop-Fisco de Chile; y de prescripción, falta de legitimidad pasiva y activa, interpuestas por Inmobiliaria Paz Spa y/o Altos de Carriel S.A.; acoger la acción de declaración de régimen de subcontratación y declarar que la trabajadora Ángela Gabriela Guzmán Muñoz prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada Claro Vicuña Valenzuela S.A. quien a su vez tenía la calidad de contratista de Ministerio de Obras Públicas (Fisco de Chile), Constructora Paz
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C.A. de Concepción rtp Concepción, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RIT O-87-2022, del Juzgado de Letras de Letras y Garantía de Lota, se ha dictado sentencia definitiva, con fecha 08 de julio de 2024, en que se resuelve, rechazar la acción de declaración de empleador único y/o unidad económica, y hacer lugar a la acción de continuidad, declarando que la actora se vincul
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