ANAHI MASIEL SOTO AUBRIO CONTRA SANDRA YANET FARIAS FARIAS
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo esta la vía idónea para resolver la problemática relatada en su libelo, toda vez que se enmarca en asuntos de conocimiento del juzgado en lo penal que sea competente o del Ministerio Público, lo que no es compatible con una acción estrictamente cautelar como la incoada. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Sin perjuicio de lo resuelto, atendido que la presentación refiere a una denuncia por la eventual comisión de delitos y sin entrar en calificar jurídicamente su existencia, conforme se dispone en el artículo 173 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes al Ministerio Público. Archívese en su oportunidad Rol N°810-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Sin perjuicio de lo resuelto, atendido que la presentación refiere a una denuncia por la eventual comisión de delitos y sin entrar en calificar jurídicamente su existencia, conforme se dispone en el artículo 173 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes al Ministerio Público. Archívese en su oportunidad Rol N°810-2025.
Texto Completo (Preview)
CH (MVT) San Miguel, once de marzo de dos mil veinticinco. Resolviendo la acción de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo esta la vía idónea para resolver la problemática relatada en su libelo, toda vez que se enmarca en asuntos de conocimie
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