MP C/ RAUL ALBERTO RIFO PAREDES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración los elementos de juicio incorporados en esta audiencia, se puede tener por establecido como en el estándar de una medida cautelar, que si bien es cierto el imputado se encuentra formalizado por cinco delitos de cohecho del artículo 248 bis del Código Penal y de cinco delitos de falsificación o uso malicioso de instrumento público falso del artículo 193 del mismo Código, en relación a este último ilícito no se han agregado antecedentes que permitan tener por establecido la tipicidad objetiva de dicha figura, desde que tal como lo señalaron las acusadoras en la audiencia, en el dossier que se presentaba ante la autoridad fiscalizadora para el otorgamiento de la licencia respectiva, estos se encontraban incompletos pero no contenían documentación falsa, de este modo más allá de las precisiones y ajustes que puedan realizarse en el progreso de la investigación, en el estado actual solo puede advertirse, a lo menos, un actuar negligente de dicha autoridad. Así las cosas, la necesidad de cautela solo admite una reflexión en torno a los delitos reiterados de cohecho del artículo 248 bis del Código Penal y del tiempo que ha demorado la investigación sin mayores avances o diligencias relevantes que permitan determinar nuevos cauces respecto a los hechos atribuidos como a la participación del imputado en los mismos. De acuerdo a todo lo anterior, la medida cautelar de prisión preventiva determinada por el juez a quo aparece desproporcionada a la luz de estos nuevos antecedentes, en especial por los escasos avances de la investigación no obstante el tiempo transcurrido, y la penalidad que se podría augurar atendido solo la acreditación de los cohechos respecto de persona sin antecedentes, quien por lo demás no detentaba un cargo de autoridad, pues se trataba de un funcionario policial que no era oficial, siendo claro que la necesidad de cautela entonces puede ser cumplida con la medida cautelar de arr
Fundamentos
considerando que atendida su actual situación no podría incurrir en reiteración de los hechos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha tres de marzo de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado Raúl Alberto Rifo Paredes y en su lugar
Fallo
se declara que se sustituye la misma por las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, del artículo 155 letras a) y d) ambos del Código Procesal Penal. Dese orden de libertad inmediata al referido imputado si no estuviere privado de ella por otro motivo. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra Sra. Virginia Soublette Miranda, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo en consideración que no se han aportado nuevos antecedentes por parte de la defensa, como también que concurren presunciones fundadas sobre pluralidad de delitos y, en consecuencia, existe peligrosidad en la conducta desplegada por el imputado, motivo por el cual concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese. Rol 172-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a once de marzo de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y Sr. Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 3 de marzo de 2025, dictada en c
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