CÁCERES/PRIMERA SALA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, toda vez que, como se indica en el libelo, se pretende impugnar una resolución firme y ejecutoriada, dictada por un Tribunal de la República en ejercicio de sus funciones, lo que impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1, sin perjuicio de otros derechos. Archívese. Ingreso N° 801-2025 Prot
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1, sin perjuicio de otros derechos. Archívese. Ingreso N° 801-2025 Prot
Texto Completo (Preview)
CH (MVT) San Miguel, once de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 1: Por recibidos los antecedentes desde la Corte de Apelaciones de Santiago, se acepta la competencia declinada. Resolviendo derechamente la acción de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrar
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