GAYTAN/DETACOOP LTDA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: En estos autos comparece María Daniela Torres Torres, abogada, en representación de David Jacob Gaytán Tapia, interponiendo recurso de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada (Detacoop Ltda.), por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en el descuento arbitrario de la suma de $100.045 realizado sobre la pensión del recurrente. Expone que el recurrente suscribió un pagaré a favor de DETACOOP LTDA. el 23 de marzo de 2017 por un monto de $11.227.438, con un interés mensual del 0,9796%, pagadero en 72 cuotas mensuales y que, a partir de la mensualidad N°22, con vencimiento el 5 de febrero de 2023, aquél cayó en mora debido a dificultades económicas. A raíz de estos antecedentes, la cooperativa presentó una demanda ejecutiva el 2 de enero de 2024 ante el 2° Juzgado Civil de Rancagua, Rol C-1-2024, cuya demanda aún no es notificada a su parte. En ese proceso, el ejecutante ejerció la cláusula de aceleración pactada, lo que implicó que la totalidad de las cuotas del crédito se consideraban vencidas y exigibles. En consecuencia, no obstante haber hecho exigible la totalidad de la deuda por la vía ejecutiva, la cooperativa descontó desde su pensión correspondiente al mes de agosto de 2024 la $100.045, equivalente al valor de una cuota mensual. Dicha deducción se realizó sin el consentimiento del deudor y a pesar de que el cobro de la obligación se encuentra judicializada. Este descuento -asevera- constituye un acto arbitrario, ilegal y caprichoso, por cuanto no corresponde continuar con los descuentos mensuales, dado que la deuda estaba siendo exigida ante tribunales de justicia, en proceso de cobro total, razón por la cual, se ha vulnerado el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República del protegido, que garantiza el derecho de propiedad sobre los bienes corporales e incorporales. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a
Fundamentos
considerando la posibilidad de aplicar el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, a lo que se suma que eventualmente la interposición de la demanda ejecutiva solo implicaría dentro de sus efectos, el hecho de hacer exigible el pago de la totalidad de la obligación establecida entre las partes y renunciar a los pagos pactados a plazo, de manera que los pagos parciales recibidos a partir de los descuentos y pago por caja serían imputables al monto judicializado, con la posibilidad de actualizar el monto con un da cuenta de pago parcial en la causa civil. A continuación, informó la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), entidad que refirió que su rol es únicamente como intermediario para realizar los descuentos y los límites legales que rigen los mismos, conforme a la normativa vigente. Señala que la autorización para el descuento de las cuotas del crédito de DETACOOP fue realizada a través de un mandato de descuento por planilla, firmado por el recurrente, mediante el cual autorizó a DIPRECA para descontar las cuotas correspondientes directamente de su pensión. En cuanto a la normativa aplicable, hace referencia a la Ley N° 18.108, modificada por la Ley 20.881, que establece que las entidades cooperativas, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos pueden solicitar descuentos sobre las pensiones de los beneficiarios para el cobro de deudas, siempre que la norma legal lo autorice. En este contexto, precisa que DETACOOP cumplió con la normativa y presentó una solicitud de descuento a DIPRECA, con el cual se realizó el descuento correspondiente a la pensión del recurrente, el que se hizo por cuotas mensuales del crédito y la cuota social de la cooperativa. Asimismo, según el artículo 79 del D.F.L. N° 2 de 1968 (Estatuto del Personal de Carabineros de Chile) y los dictámenes de la Contraloría General de la República, DIPRECA tiene la facultad de realizar estos descuentos siempre que sean solicitados por entidades financieras autorizadas y dentro de los límites establecidos por la ley, los que no pueden exceder el 25% de la pensión mensual del recurrente, una vez descontados los cargos legales, según la Resolución Exenta N° 1654 de 06.06.2023, que regula los descuentos voluntarios, todo lo cual se cumple en la especie. Termina solicitando se rechace la presente acción. CONSIDERANDO: 1°.- Que la acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repú
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento desde su remuneración, restituyendo las deducciones ilegales efectuadas hasta la fecha y aquellas que se puedan efectuar durante la tramitación del recurso, con costas. En primer término, informó Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, solicitando se desestime la acción de autos, argumentando que es una de las cooperativas supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), con más de 53 años de existencia y que en el caso del recurrente, en su calidad de socio de la cooperativa, contrajo el crédito N°266645 bajo la modalidad de descuento por planilla (DXP) con cuotas de $218.072, suscribiendo el pagare N°493007 a favor de su parte por la suma de $11.227.438, dicho descuento se realiza directamente por la institución previsional DIPRECA, institución que efectúa el pago trasfiriendo los montos a su parte. Respecto a los pagos de las cuotas del crédito recibidos por mi representada estos efectivamente se vieron interrumpidos de desde la cuota N°22 correspondiente al mes de agosto de 2023 cayendo el recurrente en mora y desde esta fecha hasta el mes de septiembre de 2024, sólo ha recibido pagos parciales de cuotas, dentro de los cuales se encuentra el monto indicado por el recurrente en el mes de agosto, que corresponde a la mitad de una cuota, y pagos hechos directamente por este en caja. Encontrándose hoy e
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C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: En estos autos comparece María Daniela Torres Torres, abogada, en representación de David Jacob Gaytán Tapia, interponiendo recurso de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada (Detacoop Ltda.), por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en el descue
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