JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

MP/DPP C/ JOSE NICOLAS IGOR AYAQUINTUI

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que los argumentos expuestos por el Ministerio Público en estrados, no permiten alterar los

Fundamentos

fundamentos contenidos en la sentencia en alzada, en la medida que ésta, en su parte apelada, da cuenta de que concurren los requisitos objetivos y subjetivos para lo procedencia de la aplicación de la pena sustitutiva respecto del imputado, atendido los antecedentes incorporados por la defensa en la etapa procesal pertinente. Fundamentos por los cuales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal y 37 de la Ley N°18.216, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha dieciocho de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Caroline Turner González, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada atendido que la conducta anterior del condenado, la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, no permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°80-2025. Penal.

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Punta Arenas, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que los argumentos expuestos por el Ministerio Público en estrados, no permiten alterar los fundamentos contenidos en la sentencia en alzada, en la medida que ésta, en su parte apelada, da cuenta de que concurren los requisitos objetivos y subjetivos para lo procedencia de la aplicación de la pena sustitutiva respecto

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