ANONIMIZADO
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación es de cinco días, contados desde la notificación legal a las partes. Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución en contra de la cual se recurre fue notificada a la parte requerida con fecha quince de febrero de dos mil veinticinco, y el recurso de apelación fue ingresado a tramitación el día veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido a la fecha de interposición del señalado recurso. Y conforme lo preceptuado...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación es de cinco días, contados desde la notificación legal a las partes. Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución en contra de la cual se recurre fue notificada a la pa
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