EDGAR LUIS MARTÍNEZ DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N° 867, en nombre de don Edgar Luis Martínez Delgado, venezolano, cédula de identidad venezolana N° 26.111.649, domiciliado en la comuna de Lota, pasaje Colcura N° 499, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, con domiciliado en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°24507755 de fecha 06 de noviembre de 2024 notificada con fecha 25 de noviembre de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto el acto administrativo de expulsión pronunciado por la resolución recurrida y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria de don Edgar Luis Martínez Delgado, sin perjuicio de las demás medidas que la Corte adopte conforme al mérito del proceso, con costas . Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°24507755 de 06 de noviembre de 2024, se ordenó la expulsión de la recurrente, procedimiento iniciado por informe policial N°962 de 18 de noviembre de 2020, del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado del reclamante, y por incumplirse el artículo 132 de la ley 21.325, y mediante oficio ordinario N° 71303182 de fecha 09/09/2024, se le notificó a la persona extranjera del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. La persona extranjera no remitió a esa Autoridad los antecedentes solicitados por lo que se han tenido en consideración solo los antecedentes disponibles en ese Servicio. Señala que según los documentos que acompaña y refiere en el arbitrio, el recurrente nació en Venezuela, emigra a Chile, ingresa al territorio nacional el 18 de noviembre de 2019, por un paso no habilitado de la Región de Arica y Parinacota. Agrega que el 09 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones notifica al reclamante el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Refiere que el 25 de noviembre de 2024, el reclamante es notificado de la Resolución Exenta N° 245507755, de fecha 06 de noviembre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325. Indica que desde la fecha de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión, el reclamante se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de regularizar su situación migratoria, conforme a los objetivos de la Policía Nacional de Migración y Extranjería. Refiere en relación con sus circunstancias personales y familiares que vive en la comuna de Lota junto a su pareja doña Dianny Yusmerly Escobar Castillo y la hija de esta última Javiannys Nohemi Castillo Escobar (actualmente de 07 años), participando directamente el reclamante en la crianza de la niña junto a su pareja. En cuanto a su situación laboral, el reclamante ha trabajado constantemente y de manera formal en diversas empresas de la zona, pagando sus respectivas cotizaciones previsionales. En la actualidad, mantiene oferta laboral como atendedor en una empresa bencinera, con una remuneración mensual de $500.000.-, cuyo vínculo se formalizará cuando se regularice la situación migratoria del reclamante, lo cual no puede llevarse a cabo mientras se encuentre vigente la medida de expulsión. Agrega que durante todo el tiempo que ha vivido en Chile, ha desarrollado vínculos que le permiten sentirse en un nuevo hog
Fallo
por tanto, la decisión ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Termina solicitando se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, dado que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°24507755 de fecha 6 de noviembre de 2024, que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que el extranjero registra ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio respectivo, hecho que según la autoridad migratoria vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Se agrega que la extranjera no remitió a esa autoridad los antecedentes que le fueron solicitados, para realizar sus descargos, lo que, además, consta en el Oficio Ordinario N°71303182 de 9 de septiembre de 2024, por medio de la cual la Autoridad notificó al extranjero -reclamante-. Se añade que el extranjero no mantiene antecedentes delictuales; asimismo, no regi
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Concepción, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N° 867, en nombre de don Edgar Luis Martínez Delgado, venezolano, cédula de identidad venezolana N° 26.111.649, domiciliado en la comuna de Lota, pasaje Colcura N° 499, quien deduc
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