CASANOVA/TOHA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 25 de noviembre de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjero N°26.322.938-K, por sí y a favor de Gabriel Eduardo Casanova Villamizar, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.978.475-1, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat 27, comuna de Talca, Región del Maule, quien viene en interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, licenciada en ciencias políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Alberto Cordero Vega, abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada con fecha el 5 de septiembre de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Refiere que, el recurrente, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambio su condición migratoria a residente por v
Fundamentos
motivos plausibles para litigar y que esta acción solo distrae indebidamente a la judicatura y a la Administración del Estado. CUARTO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. QUINTO: Que dada la naturaleza de la gestión en contra de la cual se recurre, no se aprecia un acto ilegal o arbitrario por parte de los recurridos, que afecte o amenace alguna de las garantías señaladas por el recurrente, en especial porque se le ha dado el curso que corresponde y en cuanto al fondo, se debe tener especial consideración que este procedimiento incide en una concesión graciosa de parte de la autoridad, la que debe ponderar y sopesar todos los antecedentes que permitan acceder a la carta de nacionalización, cumpliendo tanto los requisitos objetivos como subjetivos que exige la ley, por lo que respecto de ello, se estima que no ha existido una dilación indebida ni arbitraria del procedimiento en el cual se recurre de protección.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley N°21325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Gabriel Eduardo Casanova Villamizar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria del Interior. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2237-2024/Protección.
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Talca, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 25 de noviembre de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjero N°26.322.938-K, por sí y a favor de Gabriel Eduardo Casanova Villamizar, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.978.475-1, domiciliado para estos efec
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