SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció Andrea del Carmen Henríquez Figueroa, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad N°17.818.538-1, domiciliada para estos efectos en El Campamento Camino al Futuro, Antofagasta, quien dedujo acción de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal, que constituye un atentado en contra de la legislación vigente y en especial de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 24° de la Constitución Política, cometida al descontar parte de su remuneración sin causa legal justificada. Solicitó se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, y se ordene a la recurrida se desista en los descuentos por planilla efectuados en su remuneración mensual además de la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito que obtuvo de ésta, con condena en costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Señaló la recurrente que respecto de la entidad recurrida solicitó un crédito el 3 de noviembre de 2022, por la suma de $ 2.000.000.- (dos millones de pesos) por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $70.136 pesos cada una. Hizo presente que, al verificar sus liquidaciones correspondientes desde febrero de 2024 hasta hoy, se percató que el sueldo líquido a recibir era considerablemente inferior a meses anteriores, y constató que existía un descuento a favor de Caja Los Andes, por la suma total de $70.136, lo que continúa hasta el día de hoy y va en aumento. Debido a lo anterior, solicitó tanto a su empleador como a la recurrida que los descuentos no se realizaran de forma automática en su liquidación de sueldo, ante lo que le indicaron no ser posible. Precisó que estos descuentos en sus remuneraciones constituyen un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en el derecho de propiedad, pues jamás fue informada por algún medio respecto de dicha decisión unilateral. Puntualizó que el actuar de la recurrida vulnera lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues se le ha privado de parte importante de la justa retribución de sus remuneraciones devengadas. Añadió que la recurrida actuó de manera injustificada y arbitraria, pues realizó un descuento; que si bien la ley autoriza conforme el artículo 22 de la Ley N°18.833, debe tenerse presente que es un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno, pero que al haber realizado descuentos por planilla del sueldo que recibe, sin que se le haya dado noticias e información de manera previa, motivada y racional, da cuenta de un actuar improviso, realizando un ejercicio abusivo esta de dicha facultad. Finalmente, previa citas jurisprudenciales solicitó que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, para ello se ordene a la recurrida se desista en los descuentos por planilla efectuados en su remuneración mensual además de la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito que obtuvo de ésta, con condena en costas. SEGUNDO: Que informó Matías Amigo García, abogado en representación de Caja de Compensación y Asignación Familiar de Los Andes, quien indicó que se otorgó a la actora el crédito código 063CON103652321, por la suma de $2.095.599, a una tasa de 2%, en un plazo de 48 meses, con una cuota de $70.136, cuyo primer vencimiento fue el 31 de enero de 2023. Señaló que las cuotas de enero de 2023 a enero de 2025 (1 a 25), se pagaron regularmente durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2023 a 12 de febrero de 2025, mientras que las cuotas restantes se encuentran con fecha de vencimiento entre el 28 de febrero de 2025 al 31 de diciembre de 2026. En consecuencia, en la especie existe un crédito plenamente vigente, actualmente exigibles y cuyas acc

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Andrea del Carmen Henríquez Figueroa en contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y comuníquese. Rol 229-2025 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Andrea del Carmen Henríquez Figueroa, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad N°17.818.538-1, domiciliada para estos efectos en El Campamento Camino al Futuro, Antofagasta, quien dedujo acción de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal, que constituy

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