SIN INFORMACION

MILLIEN EMILE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 17 de febrero de 2025, comparece Pedro Elmine, en favor de Emile Millien, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25001751, del 2 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado y ordena el abandono del país, actuación que considera ilegal y arbitraria, al ser un acto desproporcionado que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho declarando la nulidad de la resolución recurrida. Expone que don Emile Millien, de nacionalidad haitiana, realizó solicitud de Permanencia Definitiva, buscando regularizar su situación para poder establecerse siguiendo lo estipulado en la Ley. El objetivo del amparado es seguir desarrollándose de forma profesional, laboral, personal y familiar, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona, lo que indica se demostraría con su certificado de cotizaciones. Refiere que la recurrida notificó al amparado con fecha 2 de enero de 2025, mediante Resolución Exenta N° 25001751, el rechazo a la solicitud de regularización, ordenando el abandono del país, lo que considera, constituye una amenaza a su libertad ambulatoria. El fundamento de la resolución es que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió la sanción correspondiente al artículo 91 solicitada por la autoridad, en circunstancias que sostiene lo contrario y considera si cumplir con todos los requisitos señalados. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido, señala dos razones: a) vulneración de las disposiciones del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, pues considera ilógico aplicar lo dispuesto en dicha norma relativa al rechazo de la solicitud de regularización por no haber cumplido con los requerimientos de la autoridad recurrida, cuando estos fuer

Fundamentos

motivos laborales, en calidad de titular, y por el período de un año, la cual se mantuvo vigente hasta la fecha de 03 de agosto de 2018. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°4828, de fecha 04 de noviembre de 2020, de la Gobernación de Concepción, se le otorgó al extranjero una prórroga de visa temporaria por motivos laborales, en calidad de titular y por el periodo de un año, manteniéndose este permiso vigente hasta la fecha de 15 de abril de 2022. Añade que el amparado, después de aproximadamente 7 meses de vencida su última visa y encontrándose en situación migratoria irregular, solicitó con fecha 12 de noviembre de 2022 el beneficio de la permanencia definitiva. Mediante Comunicación electrónica Folio N°45313007, de fecha 28 de agosto de 2023, se notificó al extranjero que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis debido a que: no presentó el Certificado de antecedentes de Origen requerido; se encontraba en residencia irregular al momento de postular, por lo que debía enviar copia de la resolución que acreditara haber regularizado su situación migratoria mediante el pago de la sanción correspondiente; y debía pagar los derechos de la visa solicitada. En esta primera instancia se le otorgó un plazo máximo de 60 días para acompañar la documentación solicitada. Señala que, transcurrido dicho plazo sin que se remitiera la documentación requerida, mediante Comunicación electrónica Folio N°59378108, de fecha 29 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó nuevamente al extranjero que su solicitud de residencia no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis por: no haber cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado; no haber remitido el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado; y no haber remitido la sanción correspondiente al artículo 107 solicitada por la autoridad. En esta ocasión, se le otorgó un nuevo plazo de 10 días para realizar descargos. Agrega que, con fecha 2 de enero de 2025, se dictó la Resolución Exenta N°25001751, del Servicio Nacional de Migraciones, notificada en la misma fecha, rechazando el beneficio solicitado por el extranjero por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, específicamente por no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado, ni remitir la sanción solicitada por la autoridad. Agrega que dicha resolución reservó al amparado los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, los cuales no fueron ejercidos por el interesado. Por último, señala que no consta al Servicio el abandono voluntario del país por parte del amparado y que no se ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión en su contra. En cuanto a las normas aplicables al caso señala que son aquellas establecidas en la Ley N°21.325, las cuales, al ser normas

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Emile Millien y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. N°Amparo-743-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 17 de febrero de 2025, comparece Pedro Elmine, en favor de Emile Millien, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25001751, del 2 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de regularización migratoria d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica