SIN INFORMACION

YEPES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció Arturo de Jesús Yepes Cerna, cédula de identidad N°23.461.738-9, domiciliado en Avenida Antonio Rendic n°4946, Antofagasta, quien dedujo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, que constituye una vulneración a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política, cometida al mantener sin respuesta la solicitud de residencia temporal realizada a principios de 2023. Solicitó se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales. Informó el servicio recurrido, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Señaló el recurrente que realizó la solicitud de residencia temporal desde el 1 de febrero de 2023, con el número de solicitud correspondiente a 61033227, con vínculo con su hijo quien tiene residencia definitiva. Indicó que hasta el momento solamente acogieron a trámite su solicitud y ampliación, lo que está perjudicando su situación laboral, ya que le piden la cédula de identidad en documento físico. Precisó que con anterioridad tenía residencia definitiva. Con todo, solicitó se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, todo con costas del recurso. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó el recurso y solicitó el rechazo de este por ser improcedente al no existir acto u omisión ilegal ni arbitrario que afecte garantías constitucionales. Indicó que el 1 de febrero de 2023, el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, permiso de residencia temporal por reunificación familiar, encontrándose actualmente en tramitación ante este Servicio, en etapa de resolución. Precisó que su situación migratoria es regular en territorio nacional, y cuenta con permiso para desarrollar actividades laborales sin inconvenientes. Enseguida plasmó sus argumentaciones jurídicas, y en primer término expuso que de conformidad al artículo 68 de la Ley N°21.325, el actor mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Agregó que en cuanto al tiempo de tramitación, teniendo presente lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo considerar que una pandemia de carácter mundial que afectó al país, distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria; cuestión refrendada por algunos fallos de Cortes de Apelaciones del país, citas jurisprudenciales expresó en el informe. Por otro lado, estimó que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación, más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no es la interposición de una acción de protección, sino el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 de la citada ley. Con todo, solicitó el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por Arturo de Jesús Yepes Cerna en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá emitir la correspondiente resolución que se pronuncie sobre la petición del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 220-2025 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Arturo de Jesús Yepes Cerna, cédula de identidad N°23.461.738-9, domiciliado en Avenida Antonio Rendic n°4946, Antofagasta, quien dedujo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, que constituye una vulneración a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 númer

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