CHANAME SANTAMARIA CARLOS ANDRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Carlos Andrés Chaname Santamaría, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23307700, de fecha 11 de agosto de 2023, que habría decretado orden de expulsión en su contra. Señala que el lunes 10 de febrero 2025, concurrió a la oficina del Servicio Nacional de Migraciones, a fin de saber en qué estado se encontraban sus trámites para obtener residencia definitiva en Chile, comunicándosele que su solicitud había sido rechazada y que estaba siendo expulsado de Chile. Expresa que nunca fue notificado de dicha resolución, no obstante que el funcionario que lo atendió le explicó que aquellos fueron notificados al correo de su esposa, el que se encontraba mal escrito, por lo que nunca tomó conocimiento de la resolución de expulsión, sino hasta el lunes 10 de febrero 2025 Indica que, ha desarrollado una vida en este país, contrayendo matrimonio en Chile, refiriendo tener trabajo estable. Agrega que tiene arraigo familiar, por cuanto su padre cuenta con residencia definitiva, junto a sus 3 hermanos, todos menores de edad, todos de nacionalidad chilena y que su esposa se encuentra esperando un hijo chileno. Manifiesta que, si bien es cierto que tuvo una condena de tres años un día por robo, aquella fue cumplida a través de libertad vigilada y que atendida su buena conducta, se encuentra eliminada de sus antecedentes penales, para poder trabajar. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la orden de expulsión del país. Segundo: Que, informa doña Daniela Silva Mella, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes. Expone que el amparado, ciudadano peruano, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 9 de julio de 2013, por medio de paso fronterizo Carretera de Chacallut
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular, el cual se mantuvo vigente hasta el 1 de septiembre de 2015. Luego, a través de Resolución Exenta N°287311, de fecha de 3 de septiembre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración, se otorgó una visa temporaria por un año y en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente hasta la fecha de 1 de octubre de 2019. Refiere que, el 16 de julio de 2021 solicitó adherir al proceso extraordinario de regularización migratoria del año 2021, en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, sin embargo, el 8 de marzo de 2023, mediante Comunicación electrónica N°35299038, se notificó al extranjero que este Servicio verificó que el amparado se encontraba comprendido en la siguiente causal de rechazo: “Registrar antecedentes negativos en Chile: Registra condena como autor del delito de Robo con violencia, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, en causa RUC: 1900451193-2, RIT: 6988-2019, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, según consta en sentencia ejecutoriada de fecha 14 de mayo de 2019”. Añade que, se le otorgó al extranjero un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la comunicación indicada, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que estimara pertinentes para sustentar sus aseveraciones. Posteriormente, el extranjero acompañó resolución donde se acredita el cumplimiento de la sentencia impuesta, con fecha 11 de agosto de 2022 y el Servicio Nacional de Migraciones le informó al recurrente, por medio de Resolución Exenta N°23307700 que su solicitud de regularización era rechazada por no cumplir los requisitos como para otorgar dicho beneficio. En concreto, y teniendo a la vista el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, afirma que el recurrente no cumplió con el requisito de no mantener antecedentes penales, registrando condena como autor del delito de robo con violencia, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, en causa RUC: 1900451193-2, RIT: 6988-2019, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, según consta en sentencia ejecutoriada de fecha 14 de mayo de 2019. Sostiene que, además, se dispuso el abandono del territorio del extranjero, en un plazo de 5 días desde el momento de la notificacióny se reservaron los recursos contemplados en la Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los cuales no fueron interpuestos. Adiciona que, que al contrario de lo que menciona el amparado, no existe decreto de expulsión vigente a su respecto, solamente el rechazo de su solicitud por no cumplir los requisitos objetivos contemplados en el proceso extraordinario de regularización del año 2021, a saber, el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, y la Resolución Exenta N°1.769 del Ministerio del Interior y Seguridad Públ
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Carlos Andrés Chaname Santamaría en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N°770-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Carlos Andrés Chaname Santamaría, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23307700, de fecha 11 de agosto de 2023, que habría decretado orden de expulsión en su contra. Señala que el lun
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