JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MP C/ LEONARDO ROMAN JORQUERA OPAZO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos ilícitos en contexto de violencia intrafamiliar por parte del mismo imputado, manteniendo una condena por lesiones también en contexto de violencia intrafamiliar respecto de otra víctima y una suspensión condicional del procedimiento referida a la misma ofendida en este caso. Por otro lado, ha de tenerse presente que el encausado se encontraba sujeto a una medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, que fue precisamente la que infringió al concurrir al domicilio de la víctima, a pocos minutos de haber sido notificado personalmente en audiencia de ella, lo que demuestra un constante hostigamiento, que unido al consumo de alcohol, configura conforme lo dispone el artículo 7 de la Ley N° 20.066 un riesgo inminente de sufrir maltrato por parte de su pareja. Asimismo, resulta imperioso tener presente la obligación que pesa respecto de los órganos del Estado con motivo de la suscripción de tratados internacionales, como el CEDAW y la Convención Belém Do Pará, que describen situaciones estructurales de violencia contra la mujer que deben ser atendidas, evitadas y sancionadas, así como también imponen la obligación, tratándose de los procedimientos judiciales, de adoptar medidas de protección suficientes y oportunas, por lo que en el presente caso, tratándose de una mujer que es víctima de la violencia por parte de su pareja, exige una especial consideración en cuanto a la adopción del criterio de protección de la seguridad de la víctima. 3°.- Que, así las cosas, la medida cautelar de prisión preventiva cuestionada aparece, hasta ahora, como la única de carácter suficiente y necesaria que resulta aplicable en el presente caso, habida cuenta de la contumacia que el imputado ha demostrado despreciando los reiterados mandatos judiciales que oportunamente le han sido comunicados; todo lo cual lleva a concluir que la cuestionada medida efectivamente ha de imponerse a fin de cautelar la seguridad de la víctima. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de dos de marzo del año en curso, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Leonardo Jorquera Opazo, quien se encuentra formalizado como autor de amenazas en contexto

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