SIN INFORMACION

VALDENEGRO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Nevenka Gortari Beltrán interpone recurso de protección en favor de Paulina Andrea Valdenegro Aliaga, domiciliada en Parcela 25, Callejón Los Molles, Carmen Bajo, comuna de Melipilla, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Alejandra Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares N° 4777, Oficina N° 501, comuna de Las Condes, Santiago, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en dar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas, psíquicas y de salud mental, vulnerando derechos fundamentes consagrados en los números 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que se encuentra afiliada al sistema de salud desde el 14 de octubre de 2021 y que su plan de salud “Adriático 8120”, al restringir la cobertura para prestaciones de salud mental en comparación con las de salud física, vulnera los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Ley N° 21.331. Arguye que esta normativa garantiza a las personas el derecho a acceder al más alto nivel posible de salud, sin discriminación por

Fundamentos

motivos de discapacidad, y promueve la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Dicho principio se encuentra consagrado en el artículo 3, letra g), que establece la equidad como un eje rector, y en el artículo 9, número 16, que garantiza a las personas con afecciones mentales el derecho a no ser discriminadas en la cobertura y entrega de prestaciones. Agrega que la ley instruye a las Isapres y a los órganos supervisores, como la Superintendencia de Salud, a cumplir y hacer cumplir este principio, debiendo ajustarse a las disposiciones legales en beneficio de los afiliados. Expone que su plan de salud individual modalidad preferente tiene prestaciones restringidas que guardan relación directa con la salud mental, en lo que dice relación con las siguientes prestaciones: A) Consulta Psiquiátrica y/o Psicología; B) Consulta Psiquiátrica Hospitalaria; y, C) Hospitalización por Enfermedad Psiquiátrica. Sostiene que la Circular IF/N° 396 de 2021, emitida por la Superintendencia de Salud para regular la implementación de la Ley N° 21.331, establece que sus disposiciones aplican solo a los contratos de salud comercializados después del 1 de marzo de 2022. Sin embargo, esta circular omite pronunciarse sobre los ajustes necesarios en los planes suscritos con anterioridad, dejando sin regular cómo estos deben cumplir con los principios de igualdad y no discriminación establecidos por la ley. Este vacío interpretativo contraviene el espíritu de la Ley N° 21.331, que busca garantizar un trato igualitario entre la salud mental y la salud física, y afecta directamente los derechos de los afiliados. Solicita se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas; se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, y se disponga dejar sin efecto la aplicación del criterio aludido dando cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso María Bernardita Donoso Alarcón, abogado, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando su rechazo. Expone, en síntesis, que el Plan de Salud de la actora fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 de fecha 11 de mayo de 2021 del Ministerio de Salud y a la Circular IF N° 396 de fecha 08 de Noviembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Salud. Así, el objetivo de la dictación de la Circular IF N° 396 es “Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N° 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se cont

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Paulina Andrea Valdenegro Aliaga en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución que deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, teniendo para ello en consideración: 1°) Que, en cuanto al fondo, conviene tener presente que la Ley N°21.331 tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral; 2) Por su parte, el artículo 20 N°6 de la citada ley establece que “El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizará con apego a los estándares de atención que a continuación se indican: La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias méd

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San Miguel, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Nevenka Gortari Beltrán interpone recurso de protección en favor de Paulina Andrea Valdenegro Aliaga, domiciliada en Parcela 25, Callejón Los Molles, Carmen Bajo, comuna de Melipilla, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Alejandra Schwencke Reyes, ambo

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