SIN INFORMACION

LISANDRA SANCHEZ MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados quienes interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Lisandra Sánchez Morales, empleada, de nacionalidad cubana, cédula de identidad N°26.071.884-3, domiciliada en Chacabuco S/N, Comuna de Alhué, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N° 25008593, de 7 de enero de 2025, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio del derecho fundamental de libertad personal asegurado en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indican que la resolución recurrida rechazó su permiso de residencia definitiva por no adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, circunstancia que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, haría procedente el rechazo de su solicitud. Argumentan que dicha decisión resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde que la persona por quien se recurre nunca recibió información en las fechas referidas en la resolución aludida, acerca del requerimiento del Servicio respecto a adjuntar la documentación señalada. Refieren que el 13 de julio de 2023 la recurrente fue notificada de la solicitud de documentos adicionales mediante la cual se le otorgó un plazo de 60 días para remitir el certificado de antecedentes penales legalizados y/o apostillado de Cuba, de lo cual inició las gestiones para la obtención de dicho documento oficial, que como es de público conocimiento, tarda su obtención entre 10 y 14 meses, sin considerar los altos costos económicos y burocráti

Fundamentos

motivos no imputables a la amparada. Exponen que contó con el certificado de antecedentes penales apostillados de Cuba el 31 de mayo de 2024, momento en el cual no fue posible enviar el documento toda vez que la plataforma tras el transcurso del plazo no permite adjuntarlos, cerrando la ventana disponible para el efecto. Agregan que la resolución recurrida yerra en indicar fechas que no coinciden con la realidad de la amparada pero además, es totalmente desproporcional y no toma en consideración la situación política de su país de origen que impide obtener un documento de Estado en los plazos establecidos, sea 60 días o 10 días hábiles, toda vez que, el certificado de antecedentes legales de Cuba apostillado/legalizado tarda en promedio entre 10 y 14 meses. Solicitan dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y, con una nueva ponderación de los antecedentes, resolver conforme a derecho su solicitud. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Luego de referir los antecedentes migratorios de la recurrente, indica que ésta solicitó un permiso de permanencia definitiva el 8 de mayo de 2021; que mediante comunicación electrónica folio N° 42376758 de 13 de julio de 2023, se le informó que su solicitud se encontraba en incompleta, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para subsanar su solicitud, presentado, imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte, certificado de antecedentes del país de origen, cédula de identidad por ambos lados. Asimismo, se le solicitó que realizara el pago de derechos de su solicitud y en caso de no presentar la documentación faltante, su solicitud podría ser rechazada en virtud del artículo 88 de la Ley 21.325. Explica que, durante dicho plazo, la recurrente no acompañó la documentación requerida, por lo que, mediante comunicación electrónica de folio N° 57528427, de 24 de abril de 2024, se le indicó que se encontraba en causal de rechazo en atención a que no realizó el pago de derechos correspondientes a su solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21.325, además de que no presentó imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte, no remitió certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y/o legalizado y, no remitió cédula de identidad por ambos lados, otorgándole diez días para acompañar la documentación faltante, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos pertinentes sobre la causal de rechazo, pues de otra forma, se resolvería su situación migratoria con los documentos disponibles ante este Servicio. Refiere que, transcurrido el plazo otorgado, la recurrente no remitió descargos, remitiéndole un aviso de causal de rechazo, mediante comunicación electrónica folio N° 69454892 de 10 de diciembre de 2024, notificado al correo electrónico

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Lisandra Sánchez Morales en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°313-2025-Amparo 1 1 4

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San Miguel, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados quienes interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Lisandra Sánchez Morales, empleada, de nacionalidad cubana, cédu

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