MAITA BOJORGES LEOVIGILDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Juan Navarro Salomón, abogado, a favor de don Leovigildo Maita Bojorges, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia y disponer orden de abandono del territorio nacional dentro de determinado plazo, mediante la Resolución Exenta N°25027629, de 20 de enero de 2025, acto que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a), de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrido fundó el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, en la supuesta falta de pago de una multa que se le había impuesto como condición para continuar con el trámite migratorio. No obstante, el recurrente sostiene que sí pagó la multa, y lo hizo oportunamente el 25 de septiembre de 2023, conforme a lo establecido en la Resolución Exenta N°22392856, por lo que el fundamento del rechazo sería erróneo. Además, argumenta que, incluso si hubiera existido un error en el pago, la sanción aplicada es desproporcionada, ya que la orden de abandono no solo implica su salida del país, sino que genera una prohibición de reingreso, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, su estabilidad laboral y la unidad de su familia, que reside en Chile. Pide acoger la presente acción constitucional y en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada, mandatando a la autoridad a otorgar el permiso de residencia o, en su defecto, continuar con la substanciación del procedimiento administrativo de obtención de dicho visado, o las medidas que se estime pertinentes. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto a las alegaciones del amparado indica que el 13 de septiembre de 2024, mediante Comunicación Electrónica Folio N°64733009, solicitó al extranjero acompañar pago de multa por residencia irr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por rechazar la solicitud de residencia del amparado y disponer orden de abandono del país en su contra. A su turno, la recurrida señaló que el rechazo de dicha solicitud se debe a que el actor no acreditó el pago de la sanción por encontrase con visa temporal vencida, como dispone la Ley N°21.325, misma que en su artículo 91 establece que toda resolución que rechace un permiso de residencia debe fijar un plazo de abandono del país. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente los documentos acompañados por la parte recurrente a folio N°1, se desprende que el amparado cuenta con el antecedente y documento faltante y, por ende, cumple con la formalidad exigida por la autoridad para la tramitación y aprobación de la respectiva solicitud migratoria, de manera que la decisión de la autoridad migratoria, en este contexto, provoca una amenaza injustificada a la libertad personal del amparado, motivos por los cuales será acogido el arbitrio interpuesto, en la forma que se dirá.
Fallo
se resuelve la impugnación. Finalmente argumenta que la resolución impugnada no vulnera las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual establecidas en el artículo 19 N°7 de la Constitución, ya que fue dictada conforme a la normativa vigente y con pleno respeto al debido proceso administrativo. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por rechazar la solicitud de residencia del amparado y disponer orden de abandono del país en su contra. A su turno, la recurrida señaló que el rechazo de dicha solicitud se debe a que el actor no acreditó el pago de la sanción por encontrase con visa temporal vencida, como dispone la Ley N°21.325, misma
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Juan Navarro Salomón, abogado, a favor de don Leovigildo Maita Bojorges, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia y disponer orden de abandono del territorio nacional dentro de determinado plazo, mediante la R
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