MAURICIO PÉREZ RIQUELME CON CRISTIAN ACEVEDO LIRA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, argumentando que la sentencia omitió pronunciarse sobre la prueba rendida por su parte, a saber, la copia de la factura, la absolución de posiciones del demandado y la exhibición de documentos. Segundo: Que contrariamente a lo que se denuncia por el recurso, de la lectura de la sentencia se constata con meridiana claridad que ésta se pronuncia tanto sobre la confesional de la demandada, como sobre la copia de la factura acompañada. En lo que dice relación con la exhibición de documentos, cabe consignar que ésta no se realizó, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, en cuya en virtud perdió el demandado el derecho de hacerlo valer después, de manera que, ningún razonamiento procedía a su respecto. Tercero: Que, a mayor abundamiento, de la lectura de la sentencia impugnada se colige que ésta sí contiene los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de fundamento para rechazar la demanda interpuesta, por lo que, el arbitrio de casación formal no puede prosperar. En cuanto al recurso de apelación. Cuarto: Que esta Corte comparte los fundamentos del tribunal a quo para decidir el rechazo de las acciones interpuestas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve que: Se rechaza el recurso de casación en la forma. Se confirma la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol C-1185-2021 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°107-2024 Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a once de marzo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, argumentando que la sentencia omitió pronunciarse sobre la prueba r
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