SIN INFORMACION

PRINCIPAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Patricio Leandro Ruiz Jaramillo, en representación de don Klissman Gerardo Principal Escalona, quien deduce, conforme dispone el artículo 141 de la Ley 21.325, acción reclamación administrativa en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24517275 de fecha 12 de noviembre de 2024, notificada al recurrente el 23 de diciembre de 2024, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso al país por 5 años. Actuación que considera arbitraria e ilegal, por cuanto desatiende completamente las circunstancias personales y familiares del recurrente, y genera graves vulneraciones a sus derechos, por lo que solicita que se acoja la acción y se deje sin efecto dicha resolución. Expone que el recurrente nació el 28 de agosto de 1991 en Acarigua, Venezuela. Debido a la grave crisis humanitaria, económica y política que afecta a su país, el recurrente, junto a su esposa comenzaron a realizar los trámites necesarios para migrar a Chile de manera regular. Sin embargo,

Fundamentos

considerando la falta de respuesta a su solicitud consular de visa y el cierre de fronteras producto de la pandemia de Covid-19, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado cercano al paso fronterizo de Colchane el 01 de agosto de 2021. Posteriormente, el 12 de febrero de 2024, su esposa junto a su hija Valeria, de seis años, ingresaron también al país por paso no habilitado. Actualmente, el grupo familiar reside en Puerto Montt. Señala que el recurrente cuenta con estudios universitarios incompletos de sociología en la Universidad de los Llanos Occidentales, Venezuela, y debido a su ingreso irregular, no ha podido acceder al trabajo formal por falta de documentación, realizando desde su llegada a Chile trabajos esporádicos como soldador para mantener a su familia. Añade que, con voluntad de regularizar su situación migratoria, efectuó su autodenuncia, acudiendo en reiteradas ocasiones a dependencias de la Policía de Investigaciones, obteniendo finalmente su Tarjeta de Extranjero Infractor folio N°306118 el 20 de diciembre de 2021. Sostiene que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones carece de las debidas exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, conforme lo ha señalado tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema. Cita jurisprudencia que establece que toda decisión de la autoridad administrativa debe ser proporcional, de lo contrario deviene en un acto arbitrario e ilegal. Invoca además la Observación General N°27 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que señala que las medidas restrictivas deben ajustarse al principio de proporcionalidad. Argumenta que, conforme al artículo 129 de la Ley 21.325, la autoridad debe considerar diversos factores antes de dictar una medida de expulsión, entre ellos: la gravedad de los hechos, antecedentes delictuales, reiteración de infracciones migratorias, período de residencia regular, vínculos familiares en Chile, entre otros. En este sentido, afirma que la única causal esgrimida es su ingreso por paso no habilitado; que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela; que no cuenta con infracciones migratorias distintas a su ingreso irregular; y que tiene una hija de seis años que está cursando educación pre-básica e inscrita en FONASA. Alega que la expulsión vulneraría su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, así como en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Agrega que su expulsión no solo le impediría residir en territorio nacional, sino también regularizar su situación migratoria, y la prohibición de ingreso indefinida prolongaría esta vulneración. Adicionalmente, argumenta que su expulsión a Venezuela constituiría una violación al principio de no devolución (non-refoulement), dada la grave crisis humanitaria, política, económica y de seguri

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la Ley 21.325, se rechaza el recurso de reclamación interpuesto en favor de Klissman Gerardo Principal Escalona. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-860-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 11: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Patricio Leandro Ruiz Jaramillo, en representación de don Klissman Gerardo Principal Escalona, quien deduce, conforme dispone el artículo 141 de la

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