SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Marco Oñate Escobar, abogado, en favor de RUBÉN ALEJANDRO CHEUQUEPÁN CHEUQUEPÁN, cédula nacional de identidad N° 20.733.301-8, imputado privado de libertad en causa RIT 109-2023 RUC 2310007561-K, del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución del referido tribunal, de fecha 25 de febrero de 2025, dictada por la Magistrado Sra. Marcela Bley Valenzuela, por la cual, de manera ilegal y arbitraria, previa oposición de la defensa, resolvió tener por reformalizada la investigación en contra del amparado, lo que estima es improcedente, permitiendo que se adicionaran nuevos hechos y delitos al originalmente formalizado por el Ministerio Público al imputado, infringiendo tratados internacionales, la Constitución Política y las leyes tendientes a garantizar a toda persona imputada, el debido proceso, afectando con ello, consecuencialmente, la libertad personal y seguridad individual del amparado quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1. - Con fecha 10 de septiembre de 2024 se llevó a cabo ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín en causa RIT 109-2023/RUC 2310007561-K, audiencia de control de detención y de formalización de la investigación en contra del amparado Rubén Alejandro Cheuquepán, imputado en esos antecedentes, en la cual, el Ente Persecutor le adjudicó su presunta responsabilidad criminal en calidad de autor de conformidad al artículo 15 n°1 del Código Penal en los delitos de incendio previsto sancionado en el artículo 475 del Código Penal; porte ilegal de arma de fuego de conformidad al artículo 9 de la Ley de Control de Armas N°17.798 en relación al artículo 2 de dicho cuerpo legal. Una vez formalizada la investigación el Tribunal accedió a decretar la prisión preventiva del imputado, fijando un plazo de investigación que inicialmente fue de 45 días. 2. - Con fecha 05 de noviembre de 2024 se celebra ante el mismo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tienen por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra otra privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. SEGUNDO: Que, para que pueda prosperar el arbitrio constitucional impetrado, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico, que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal o la seguridad individual. Tal presupuesto fáctico resulta básico para entrar al análisis y resolución del recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, para la decisión del presente arbitrio, conviene tener presente que el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, incorporado por la Ley N° 21.694, publicada en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 2024, contempla expresamente el instituto procesal de la reformalización, facultando al Ministerio Público para que una vez formalizada la investigación y antes de vencido el plazo de cierre, solicite al Juez de Garantía la realización de una audiencia “para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran.” CUARTO: Que, de acuerdo a los hechos reseñados en lo expositiva, los que resultaron no controvertidos de acuerdo al mérito de los escritos de recurso, informe y alegatos vertidos en estrado, efectivamente el imputado Cheuquepán Cheuquepán fue formalizado en la audiencia de control de detención y formalización, de 10 de septiembre de 2024, por los hechos ocurridos el 7 de febrero de 2023, atribuyéndole participación en calidad de autor de un delito de incendio y otro de porte ilegal de arma de fuego. Se decretó su prisión preventiva y se fijó plazo de investigación de 45 días, el cual posteriormente fue aumentado en cuatro oportunidades, siendo la última de ellas la audiencia de 30 de enero de 2025, en la cual, una vez acogida dicha petición del Ministerio Público -requerida antes del cierre del plazo de investigación respectivo-, se hizo lugar, igualmente, a la solicitud del ente persecutor en orden a reformalizar al encartado, en los términos del artículo 229 bis del Código Procesal Penal. Llevada a cabo dicha audiencia el 25 de febrero de 2025, procedió el Fiscal a reformalizar al

Fallo

Por estas consideraciones, disposición legal citada y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política De la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor de RUBÉN ALEJANDRO CHEUQUEPÁN CHEUQUEPÁN, contra lo actuado en la audiencia de 25 de febrero de 2025, por la cual la Jueza de Garantía doña Marcela Bley Valenzuela, donde se procedió a la reformalización de la investigación seguida en contra del amparado en causa RIT 109-2023 RUC 2310007561-K del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Sra. Ministra Suplente doña Viviana Ibarra Mendoza, en cuanto fue de opinión de acoger la acción de amparo teniendo presente para ello, las siguientes consideraciones: 1° Que de acuerdo al mérito de los hechos materia de la controversia, la autorizada y permitida reformalización por el tribunal en contra del amparado, no termina sólo precisando los hechos primitivos, sino que derechamente se agregan hechos nuevos que no estaban contenidos en la formalización original, ampliando y agregando un delito y sumando finalmente nuevos hechos con una nueva calificación jurídica. 2° Que no resulta posible interpretar los hechos de la reformalización como una complementación o precisión de los cargos ya comunicados, por cuanto de su tenor no se advierte una conexión necesariamente, siendo aquella una cuestión eventual que puede o no resultar efecti

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C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Marco Oñate Escobar, abogado, en favor de RUBÉN ALEJANDRO CHEUQUEPÁN CHEUQUEPÁN, cédula nacional de identidad N° 20.733.301-8, imputado privado de libertad en causa RIT 109-2023 RUC 2310007561-K, del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución del referid

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