SIN INFORMACION

TRAUTMANN/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por la recurrente, es la decisión adoptada con ocasión de la solicitud de la Ley de Lobby N°AM001AW1779084, sostenida con fecha 03 de marzo de 2025, donde se informa que no es posible proceder a la devolución total de la garantía, solicitando una extensión de la póliza, que, de no concederse, debería cobrarse de forma íntegra. Segundo: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, los hechos sometidos a conocimiento de esta Corte exceden las materias objeto del recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Carta Magna, toda vez que la parte recurrente pretende exigir la devolución de la garantía que mantiene con la recurrida a través del ejercicio de una acción constitucional en circunstancias que no posee un derecho indubitado que obste su exigibilidad, el cual, en todo caso, debe ser discutido y declarado en la sede jurisdiccional correspondiente, en un juicio de lato conocimiento. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer y segundo otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer y cuarto otrosíes: Téngase presente y a sus antecedentes la personería. Al quinto otrosíes: No ha lugar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-83-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, once de marzo de dos mil veinticinco. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por la recurrente, es la decisión adoptada con ocasión de la solicitud de la Ley de Lobby N°AM001AW1779084, sostenida con fecha 03 de marzo de 2025, donde se informa que no es posible proceder a la devolución total de la gar

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