MINISTERIO PUBLICO C/ BYRON ORLANDO VIDAL PEREZ (Y ACUMULADA ROL N°335-2025)
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, en audiencia de dos de marzo pasado, se formaliza a BYRON ORLANDO VIDAL PÉREZ, VLADIMIR ANDRÉS JARA CÁRCAMO y LEANDRO ESTEBAN PÉREZ RIFFO, como autores del delito de robo con violencia. En la misma audiencia se dispone la medida cautelar de prisión preventiva, decisión que ha sido apelada por las defensas de los imputados. Los hechos de la formalización dan cuenta que el día 01.03.25 a las 17:30 hrs, los tres imputados se acercaron a un vehículo estacionado en cuyo interior se encontraban las dos víctimas, a quienes abordaron violentamente exigiéndoles la entregas de todas sus pertenencias, golpeándolas con diversas armas blancas y forcejeando con ellas, logrando sustraer distintas especies y el vehículo en el cual se trasladaron hasta la comuna de Chiguayante, lugar en el cual fueron detenidos a las 18:40 hrs., manteniendo en su poder, además del móvil, otras pertenencias de las víctimas y armas punzantes. En la referida audiencia, no se cuestionaron los presupuestos materiales de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, circunscribiendo el reclamo a la letra c) de la misma norma legal; sin embargo, y ante esta Corte, la defensa de Pérez Riffo cuestiona la participación de su representado. 2°) Que, sobre el particular, esta defensa sostiene que la resolución recurrida no menciona los antecedentes que justifican la presunción grave de participación de Pérez Riffo en el delito por el que fue formalizado, porque la imputación es genérica y no particulariza ni describe las conductas de cada uno de los partícipes; situación que resulta controvertida puesto que la detención de su defendido se produce en la comuna de Chiguayante, desplazándose como pasajero de un móvil sustraído y habría sido puesto a disposición del Juzgado de Garantía de dicha comuna por delito de receptación. 3°) Que los antecedentes que da cuenta el Ministerio Publico, no sólo apuntan a que los tres imputados fueron detenidos al interior del vehículo sus
Fundamentos
considerando 1°) de esta resolución, el haber obrado en grupo o pandilla, utilizando armas cortopunzantes con las cuales agredieron a las víctimas y, particularmente, en el caso de Vidal Pérez, la circunstancia de haber sido condenado recientemente, por delito de la misma especie, donde se le aplicó la pena sustitutiva de libertad vigilada. En consecuencia, es la prisión preventiva la medida cautelar proporcional y necesaria en este caso en concreto, sin que los antecedentes educacionales del imputado Jara, o los médicos psicológicos de Pérez, puedan hacer variar esta determinación.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dos de marzo pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados BYRON ORLANDO VIDAL PÉREZ, VLADIMIR ANDRÉS JARA CÁRCAMO y LEANDRO ESTEBAN PÉREZ RIFFO. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-334-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción DPA/shp Concepción, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, en audiencia de dos de marzo pasado, se formaliza a BYRON ORLANDO VIDAL PÉREZ, VLADIMIR ANDRÉS JARA CÁRCAMO y LEANDRO ESTEBAN PÉREZ RIFFO, como autores del delito de robo con violencia. En la misma audiencia se dispone la medida cautelar de prisión preventiva, decisión que ha sido apelada por las
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