EN FAVOR DE PHEDERME GRANDIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de marzo del año 2025, compareció Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Phederme Grandin, de nacionalidad Haitiana, con domicilio en calle Apalta N°1869, Rosario, comuna de Rengo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°24593720, de fecha 23 de diciembre del año 2024, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por el amparado, imponiéndole la medida de abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la referida decisión. Para contextualizar su acción, indica que el amparado ingresó al país buscando mejorar la condición social y económica que se encontraba atravesando en Haití, debido a la crisis que desde hace años sufre su nación de origen, con el fin de establecerse y continuar con su proyecto de vida en Chile. Refiere, que en razón de lo antes señalado, solicitó la residencia definitiva en nuestro país, la que fue rechazada por el Servicio recurrido, aduciendo que aquél no cumple con los requisitos para residir en Chile, al no haber remitido una copia del pago de la sanción que se le habría cursado por residir en el país con el permiso de residencia vencido, pago que es exigido por la ley para otorgar el permiso de residencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325. Señala, que luego de ser notificado el 24 de junio del año 2024 de la solicitud de antecedentes previo rechazo, el amparado intentó efectuar el pago de la sanción que le fue impuesta, lo que no pudo concretar debido a que el sitio web del Servicio recurrido no se encontraba en funcionamiento, razón por la cual estima que la sanción impuesta a su respecto apare
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Servicio recurrido, al pronunciar la Resolución Exenta N°24593720, de fecha 23 de diciembre del año 2024, mediante la cual se dispuso el rechazo de la residencia definitiva solicitada por el amparado, ordenando -además- que el mismo haga abandono del país. 3.- Que, por su parte el Servicio recurrido informó que rechazó la solicitud del amparado, debido a que se verificó que el extranjero, a la fecha de pronunciarse la resolución recurrida, no cumplía suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no haber efectuado y remitido el pago de la sanción que le fue cursada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 Nº1 de la Ley N°21.325 el rechazo de su solicitud de residencia definitiva resulta del todo procedente. 4.- Que, para resolver el presente recurso, se debe tener en consideración que el artículo 107 de la Ley N°21.325 señala: “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30”. Asimismo, el articulo 88 N°1 de la Ley 21.325, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes (…) 1.- No cumplan los requisitos… de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. A su turno, el artículo 91 de la misma ley dispone que: “Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón.” 5.- Que, respecto del pago de la multa cuestionado por el Servicio recurrido, cabe tener en consideración que el amparado indicó que el banner mediante el cual se efectúa el pago de la sanciones impuestas a los extranjeros, no se encontraba habilitado en el sitio web del Servicio recurrido cuando aquél intento efectuarlo durante el año 2024, impidiéndole tal circunstancia concretar el pago correspondiente mediante enlace con la Tesorería General de la República, circunstancia que permite concluir que el extranjero recurrente mantiene la intención clara de regularizar su situación migratoria cumpliendo con las obligac
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Phederme Grandin en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24593720, de fecha 23 de diciembre del año 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo no inferior a 60 días para efectuar el pago de la multa pendiente, para proceder luego de ello, a dictar un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva hecha por el extranjero que contemple el pago de la multa, si este fue efectuado por el amparado. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por rechazar la presente acción por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión del Servicio recurrido, pues ha dado aplicación a la sanción dispuesta en la norma migratoria, ya que el extranjero, a la época del pronunciamiento de la resolución cuestionada, efectivamente no había dado cumplimiento íntegro a los requisitos que establece la normativa para aprobar la solicitud de permanencia intentada por el actor, en particular, con el pago de la multa impuesta por el artículo 107 de la Ley 21.325. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 100-2025 Amparo.
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Rancagua, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de marzo del año 2025, compareció Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Phederme Grandin, de nacionalidad Haitiana, con domicilio en calle Apalta N°1869, Rosario, comuna de Rengo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, e
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