GENDARMERIA DE CHILE CONTRA INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK Y OTRO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de marzo del año 2025, comparecieron los abogados Elizabeth Carolina Polidori Bravo y Juan Carlos Bello Argomedo, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quienes interponen recurso de amparo en favor de Luciano Patricio Matamala Pérez, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en contra del Director del Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak y del Director del Hospital Psiquiátrico Doctor Philippe Pinel, por negarse a recibir al amparado en dependencias de ambos Hospitales, argumentando falta de capacidad y camas, lo que constituye una vulneración a su libertad personal y seguridad individual, reconocida y amparada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que el amparado, pese a no estar sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva ni haber sido condenado a una pena privativa de libertad, actualmente se encuentra recluido en el módulo 92 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en expresa contravención a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 457 del Código Procesal Penal, puesto que aun cuando éste cuenta con un diagnóstico de Trastorno Neurocognitivo Mayor, que corresponde a la categoría de enajenación mental, los recurridos se han negado a cumplir con su obligación legal de otorgarle las prestaciones de salud que requiere, sustentando su actuar en la supuesta falta de capacidades y camas de que adolecerían ambos centros asistenciales, negándole de esta manera la oportunidad de acceder al tratamiento psiquiátrico que necesita y afectando su salud al poner en riesgo su seguridad individual y la de quienes se mantienen a su alrededor, obligándolo -además- a permanecer bajo la custodia de Gendarmería de Chile. Precisan, que a través del Ord. N°2617 de 18 de noviembre del año 2024, el Director del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” remitió el informe pericial del amparado al 11° Juzgado de Garantía
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, en estos autos se recurre de amparo en contra de los Directores de los Hospitales Psiquiátricos Horwitz Barak y Philippe Pinel, por la negativa que han manifestado para dar cumplimiento en dichos centros a la internación provisoria dispuesta respecto del amparado, circunstancia que determina que aquél se mantenga recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, sin acceso al tratamiento médico necesario. 3.- Que, por su parte, los recurridos informaron que en la actualidad no cuentan con camas disponibles para recibir al amparado, el que se encuentra en lista de espera para ingresar a ambos centros. 4.- Que, de la revisión de la causa RIT 1832-2024 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, consta que por resolución de 13 de junio del año 2024, junto con disponerse la suspensión del procedimiento prevista en el artículo 458 del Código Procesal Penal respecto del amparado, se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre aquél por la de internación provisoria, ordenándose su traslado al Instituto Psiquiátrico Horwitz Barak. Asimismo, consta que en la mencionada resolución se ordenó que mientras se materializaba el traslado, el amparado debía mantenerse en el Hospital del Penal con medidas de seguridad. Consta, además, que en audiencia de 25 de julio de 2024, se ordenó oficiar a Hospital Dr. Philippe Pinel a fin de que informara sobre la existencia de cupo para el imputado, así como al Hospital Horwitz Barak para saber en qué lugar de lista de espera se encontraba aquél, advirtiéndose en forma posterior, la realización de diversas diligencias destinadas a verificar y resguardar la condición del amparado, instando el tribunal en reiteradas oportunidades por conseguir pronta respuesta de los Hospitales recurridos, en relación con el traslado del amparado, constando que en audiencia de 29 de enero del presente año, se dio cuenta de su traslado al Centro Penitenciario de Rancagua. 5.- Que, como se dijo en el apartado que antecede, los recurridos han informado tanto al 11° Juzgado de Garantía de Santiago, como a esta Corte de Apelaciones, que no cuentan con cupos para dar cumplimiento a lo ordenado por el mencionado tribunal y proceder al ingreso del amparado para el cumplimiento de la medida de seguridad impuesta en su contra. En dicho contexto, dado que el amparado se encuentra sujeto a una medida de seguridad por constituir su libertad un peligro tanto para él como para terceros y que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua lo mantiene en la Unidad de Salud de dicho Centro, con los resguardos correspondientes atendida
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto, además, en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Luciano Patricio Matamala Pérez, en contra de los Directores del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak y del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 98-2025-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de marzo del año 2025, comparecieron los abogados Elizabeth Carolina Polidori Bravo y Juan Carlos Bello Argomedo, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quienes interponen recurso de amparo en favor de Luciano Patricio Matamala Pérez, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de
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