3º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER- CHILE/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR- (CUSTODIA N°354-2025)

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos 10° a 14° inclusive los que se eliminan. Y teniendo en su lugar además presente: Primero: Que conforme la presentación de fojas 212 lo imputado al Banco denunciado ha sido el incumplimiento, en la etapa precontractual habida con clientes denunciantes, de dos obligaciones impuestas por la ley y la reglamentación vigente a fin de garantizar sus derechos en tanto consumidores de productos bancarios. A saber, en particular se reprocha: no entregar copia escrita de las cotizaciones vinculantes de créditos hipotecarios y no cumplir el formato de oferta portabilidad los requisitos reglamentarios. De la propia documentación que acompaña a tal denuncia se advierte que el referido servicio actúa ante las denuncias de consumidores de haber modificado unilateralmente el banco denunciado las condiciones – en especial la referida la tasa de interés – una vez superada la etapa en que el cliente ha sido financieramente evaluado. Teniendo en consideración que el denunciante se ha conformado con la parte de la sentencia que ha desestimado la segunda modalidad de la infracción denunciada, la revisión de lo decidido en la instancia se limita al cargo que ha sobrevivido y por el que se ha sancionado a la institución financiera, todo por el marco de competencia que otorga la apelación. Segundo: Que para comprender el marco de la denuncia materia del juicio, es preciso acotar que el oficio del Subdirector de consumo financiero en su ordinario N°18610 del 23 de diciembre de 2019, citando la reglamentación aplicable, concluye que hay una distinción entre las simulaciones no vinculantes o meramente referenciales, de la cotización vinculante, razón por la que entre otros antecedentes del proceso de fiscalización en la sede administrativa se requirió la información sobre la etapa pre contractual en la que las conductas denunciadas se estarían ejecutando. De la respuesta al oficio del 11 de marzo de 2021 la denunciada, reitera en el mismo sentido que el fiscalizador, que la oferta vinculante debe ser respetada por el banco en el periodo de validez que la ley impone y que aquellas que tienen tal carácter si las entrega en forma. Luego, lo que queda de manifiesto es que una vez extendida la oferta bajo ciertas condiciones formales, la institución financiera queda obligada a conceder la tasa de interés y demás condiciones que se ofrecen a voluntad del cliente, sea aquel uno nuevo o bien, quien pretenda acogerse a la portabilidad interna o externa de un crédito ya otorgado. Lo discutible en este caso, es la oportunidad en la que las distintas cotizaciones adquieren el carácter de oferta definitiva lo que le otorga su carácter de vinculante, y solo entonces se comprende que la denuncia se refiere al evento de no haberse comunicado la misma: no entregar la cartilla informativa de cotización ni la hoja resumen que la contiene (pág. 7 de la denuncia, foja 217). Tercero: Que aun cuando la ley y el reglamento cuyas normas se han transcrito distingue bien entre las ofer

Fallo

se resuelve que se rechaza la denuncia formulada a fojas 211 en contra de Banco Santander Chile S.A. Redactó la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante. Regístrese y devuélvase. N° 2429-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos 10° a 14° inclusive los que se eliminan. Y teniendo en su lugar además presente: Primero: Que conforme la presentación de fojas 212 lo imputado al Banco denunciado ha sido el incumplimiento, en la etapa precontractual habida con clientes denunciantes, de dos obligaciones imp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica