SIN INFORMACION

ARAVENA PAVEZ JUAN ANTONIO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el defensor penal público Gustavo Millaqueo Nahuelpán, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Antonio Aravena Pavez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber sido rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos legales para su obtención, lo que, a su juicio, atenta en contra del derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, erróneamente singularizado en el recurso como Juzgado de Garantía de San Antonio. Indica que, según la Ficha Única de Gendarmería de Chile su condena comenzó el 12 de octubre de 2020, tiene como fecha de término el 12 de octubre de 2026, y la fecha en la que cumplió el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional fue el 12 de octubre de 2024. Agrega que durante los últimos seis bimestres, su conducta ha sido calificada como “Muy Buena”. Sostiene que, en octubre de 2024, tras cumplir con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el D.L. 321, modificado por la Ley 21.124 y su reglamento, Gendarmería de Chile postuló al amparado para optar a la libertad condicional, y que la Comisión de Libertad Condicional sesionó durante la primera quincena de octubre de 2024 y resolvió rechazar su solicitud. Alega que la Comisión omitió pronunciarse sobre antecedentes relevantes relacionados con el amparado, los cuales evidencian su realidad durante el cumplimiento de la pena y resultan esenciales a la luz de los principios que rigen la libertad condicional. Argumenta que el informe de Gendarmería de Chile no es vinculante, dado que las facultades jurisdiccionales no pueden depender de un inform

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. Refiere en sus conclusiones que: “Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno reincidente de bajo compromiso delictual, pero alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención multifactoriales las cuales no están atendidas por encontrarse en espera de ser incorporado en un plan de intervención. Tiene características refractarias e impulsivas, evidenciando escaso autocontrol unido a un consumo problemático gatillante de su conducta infractora. Muestra actitud desfavorable hacia la condena victimizándose. Sin embargo, huelga reconocer que ha evidenciado responsabilidad laboral en el penal. En cuanto a su conciencia del delito y del daño causado es inexistente, por cuanto minimiza la importancia del delito, además, carece de empatía y preocupación por los sentimientos de los otros. A su turno, su disposición al cambio se ubica en etapa contemplativa ambivalente, esto es, visualizando superficialmente un nuevo estilo de vida, pero sin dar pasos concretos que ratifiquen un nuevo pensamiento de orientación pro social. Los aspectos antes mencionados, considerando que se trata de su primera postulación, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que esta Corte comparte, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto N°338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Juan Antonio Aravena Pavez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-932-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el defensor penal público Gustavo Millaqueo Nahuelpán, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Antonio Aravena Pavez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber sido rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado,

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