SIN INFORMACION

CAJAS FLORES ALLAN ESTEPHANO/JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se interpone recurso de amparo por don ALLAN ESTEPHANO CAJAS FLORES, imputado en causa RUC 1901013447-4, RIT 3866-2021, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en contra de la resolución de fecha 25 de febrero del año 2025, dictada por la Magistrada del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, doña María del Pilar Labarca Rocco, en virtud de la cual se procedió de manera ilegal y arbitraria, a denegar la comparecencia remota de su representado quien residen en Estados Unidos de América, para efectos de la audiencia de formalización de la investigación y en la cual se debatirá la prescripción de la pena, fijada para el 20 de marzo del año 2025, denegando la posibilidad de comparecer de manera remota, siendo que su representado se encuentra radicado permanentemente en Estado Unidos de América. Se amenaza la libertad personal de su representado, pues éste no puede comparecer de manera remota para dichos efectos, por no permitirlo el tribunal, pero tampoco puede comparecer de manera personal al tribunal como lo exige la jueza a quo, atendido que se encuentra radicado en otro país, encontrándose en consecuencia de facto imposibilitado de comparecer ante el juez de garantía. Solicita que se acoja el recurso y se autorice que el amparado comparezca de manera remota a la misma, sin perjuicio de cualquier otra providencia que S.S. lltma. disponga para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección amparado. Informa el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, transcribiendo la resolución impugnada, del siguiente tenor “de conformidad a lo dispuesto en los artículos 47 D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales, y auto acordado Acta 165-2023 de fecha 17 de agosto de 2023, de la Excelentísima Corte Suprema, realizándose a contar del día 01 de septiembre de 2023, las audiencias de forma presencial, se rechaza la solicitud de comparecencia remota, al no contar este Tribunal con autorización para el funcionamiento excepcional” Se trajeron los autos en rela

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el caso de marras se deduce recurso de amparo, por no permitirse la comparecencia remota del imputado a la audiencia de formalización de la investigación, por encontrarse radicado en el extranjero. Tercero: Que, de la lectura de la decisión impugnada, aparece que se encuentra estrictamente ajustada a derecho, sin que se advierta afectación a las garantías constitucionales de seguridad individual y libertad personal del amparado, de manera que la acción de amparo no es la vía para resolver la controversia, toda vez que no se le impide comparecer a la audiencia fijada al efecto para ejercer los derechos que le asisten como imputado, solo que, de acuerdo con las normas orgánicas de procedimiento, no cabe la comparecencia vía remota.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo en favor de ALLAN ESTEPHANO CAJAS FLORES, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-611-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de amparo por don ALLAN ESTEPHANO CAJAS FLORES, imputado en causa RUC 1901013447-4, RIT 3866-2021, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en contra de la resolución de fecha 25 de febrero del año 2025, dictada por la Magistrada del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, doña María del Pilar Labar

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