MP C/ MARIA SOLANGE VALENZUELA YANEZ
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que no decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada María Solange Valenzuela Yáñez. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a la imputada. Esto en consideración del parte policial N°1116 de 2° Comisaría de Carabineros de Puerto Montt, la declaración de los funcionarios aprehensores, el estuche en donde se encontró la sustancia ilícita, la droga incautada, la prueba de campo, su pesaje respectivo y el levantamiento fotográfico del lugar en que fue detenida la imputada. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración de la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000, las circunstancias y modalidades de su comisión, la existencia de antecedentes penales pretéritos, haber sido condenada anteriormente por ilícitos a que la ley señala igual o mayor pena, el ser formalizada por hechos cometidos durante el cumplimiento de una pena sustitutiva, el haber actuado en grupo o pandilla siendo esta menor de edad y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada del diez de marzo del dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez, que no decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada María Solange Valenzuela Yáñez, decretando otras de menor intensidad, y en su lugar se decreta la prisión preventiva de la imputada. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol Penal 271-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que no decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada María Solange Valenzuela Yáñez. 2°) Que, del mérito de los antecedente
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