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ASOCIACIÓN DE FISCALIZADORES DEL SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DE CHILE/SERVICIOS DE IMPUESTOS INT

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Paola María Tresoldi Manríquez, por sí y en representación de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile -en adelante, AFIICH-, interponiendo recurso de protección en favor de 1.898 funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, todos socios de AFIICH, en contra del Servicio de Impuestos Internos -en adelante, SII-, representado por su Director don Javier Etcheberry Celhay, por haber dictado el Oficio Circular Nro.18 de 29 de agosto de 2024, que imparte instrucciones sobre control horario; actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera y amenaza los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°s. 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que los afectados pertenecen a la planta de fiscalizadores del SII, desarrollando funciones relacionadas con el proceso de fiscalización, el cual comprende un conjunto de tareas destinadas a instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria y cautelar el correcto, íntegro y oportuno pago de los impuestos. Entre las acciones de fiscalización desarrolladas por los funcionarios se encuentran procesos masivos (como la Operación IVA y la Operación Renta) y procesos selectivos (como cambios de sujeto de IVA, revisión de devolución de IVA exportadores y auditorías tributarias). Explica que los principales énfasis de estas acciones son: control del cumplimiento tributario, fiscalización de su incumplimiento, persecución del fraude fiscal y presencia fiscalizadora, lo que incluye visitas en terreno para inspeccionar actividades y registros de los contribuyentes. En este contexto, y en atención a la naturaleza propia de sus funciones, sostiene que la planta fiscalizadora estaba eximida de marcar la salida desde el año 1992, modalidad bajo la cual se desarrolló la función fiscalizadora hasta la entrada en vigencia del Oficio Circular Nro. 18 a partir del 16 de septiembre de 2024. Argumenta q

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. 7°) Que el acto que se tacha de arbitrario e ilegal por la recurrente corresponde al Oficio Circular Nro. 18 de 29 de agosto de 2024, dictado por el Director del SII, que imparte instrucciones sobre control horario de los funcionarios de dicho servicio. Tal Oficio, en lo que aquí interesa, en su sección VI sobre “CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD”, dispone que: “Todos los funcionarios del Servicio, sin distinción alguna, deberán registrar sus marcaciones en el sistema dispuesto para ello de manera que permita acreditar el cumplimiento efectivo de la jornada ordinaria de trabajo obligatoria y la ejecución de las horas extraordinarias asignadas en las dependencias del SII. Las modalidades de marcación a disposición de los funcionarios son las siguientes: · Sistema de marcación mediante llamada telefónica con lectura biométrica de la voz, que permite registrar la asistencia de los/as funcionarios/as a través de un llamado telefónico efectuado desde teléfonos autorizados por el Servicio. · Sistema de registro a través de lectores de huella digital, que corresponde a un huellero portátil con conexión USB a un computador. · Equipos de reloj biométrico de reconocimiento facial, que emite un comprobante electrónico de respaldo para el/la funcionario/a. · Sistema de marcación mediante aplicación de celular georreferenciada desde cualquier lugar. · Marcaje remoto que consiste en una modalidad de registro dentro de la plataforma web, el cual permite al usuario realizar el marcaje mediante un inicio de sesión (user y password). Los funcionarios que por instrucciones de su jefatura realicen trabajo extraordinario en terreno, incluso en días de feriado y durante los fines de semana, en localidades y domicilios alejados de las dependencias institucionales, deberán igualmente registrar sus marcaciones, de inicio y término de la actividad, mediante las modalidades de marcación señaladas precedentemente o aquellos medios que disponibilice el Servicio para estos efectos de acuerdo al marco normativo establecido. La omisión en el registro de asistencia ya sea tanto al ingreso como a la salida de la jornada diaria, dará origen al descuento de medio día; en el caso que no se registre marcación en ninguna de dichas oportunidades se considerará como inasistencia, originando el descuento de un día completo. Ninguna jefatura podrá eximir al personal de su dependencia de la obligación de registrar su horario de ingreso y/o de salida mediante el sistema de control de asistencia que el Servicio ha definido para estos efectos. Cuando por funciones de fiscalización en terreno, labores inspectivas o notificaciones de actos administrativos en terreno, entre otras, se realicen durante la jornada de trabajo PM y esto coincida con el horario de salida correspondiente, el funcionario no tendrá que volver a las

Fallo

por tanto, a los jefes superiores de los servicios fijar la hora de ingreso y término de la jornada, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 31 de la Ley N° 18.575. En apoyo a su postura, invoca diversos dictámenes de la Contraloría General de la República -en adelante, CGR-, específicamente los N°s. 46.187 y 71.244 de 2013, 50.635 de 2014, y 4831 de 2017, según los cuales el jefe superior del servicio puede establecer modificaciones al horario de ingreso de sus funcionarios, siempre que estas se funden en razones de servicio. Adicionalmente, sostiene que estos pronunciamientos reconocen que las jefaturas pueden eximir a un servidor de marcar el ingreso o salida, o ambos, cuando circunstancias especiales hagan imposible, difícil o ineficiente el cumplimiento de tal obligación. Frente a este marco normativo, alega que el Oficio Circular Nro. 18 establece que todos los funcionarios del Servicio, sin distinción alguna, deberán registrar sus marcaciones en el sistema dispuesto, detallando cinco modalidades de marcación, de las cuales cuatro requieren que se entreguen a los funcionarios medios institucionales específicos para su funcionamiento, los cuales, según afirma la recurrente, no han sido proporcionados hasta la fecha. Agrega que el mismo Oficio estipula con severidad que la omisión en el registro de asistencia dará origen al descuento de medio día o un día completo, según corresponda, y que ninguna jefatura podrá eximir al personal de la obligación de regis

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C.A. de Santiago. Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Paola María Tresoldi Manríquez, por sí y en representación de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile -en adelante, AFIICH-, interponiendo recurso de protección en favor de 1.898 funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, todos socios de AFII

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